Perros PPP en la Comunitat Valenciana: la lista más amplia y un matiz clave
Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina
Respuesta directa: la Comunitat Valenciana tiene la lista de razas PPP más amplia que hemos verificado hasta ahora, con 15 razas frente a las 8 estatales, las 9 andaluzas o las 11 catalanas. Pero el dato que de verdad marca la diferencia es otro: el propio decreto valenciano dice que un perro de una raza no listada no se considera PPP aunque tenga un aspecto físico idéntico al de las razas peligrosas. Es justo lo contrario de lo que hace el Real Decreto estatal.
| Clave | Base valenciana | Base estatal |
|---|---|---|
| Norma | Decreto 145/2000 (mod. Decreto 16/2015) | Ley 50/1999 + RD 287/2002 |
| Razas | 15 (Anexo II) | 8 (Anexo I) |
| ¿Aplican características físicas a cualquier raza? | No, solo si la raza está en la lista | Sí, a cualquier perro |
| Seguro mínimo | 20.000.000 de pesetas (~120.200 €, sin actualizar a euros en el texto) | 120.000 € |
| Aptitud psicológica | Certificado de psicólogo, válido 3 meses, "semejante al de armas" | Certificado en centro de reconocimiento de conducir |
| ¿Puede perderse la condición de PPP? | Sí, si se entró por agresividad y no por raza | No lo prevé de forma expresa |
| Rehalas autorizadas | Excluidas, con seguro propio de 120.000 € | Sin mención específica |
Las 15 razas del Anexo II
El artículo 2 del Decreto 145/2000 remite a los Anexos I y II para determinar qué animales son potencialmente peligrosos. El Anexo I regula fauna salvaje (reptiles, artrópodos, mamíferos por peso); el que nos interesa aquí es el Anexo II, dedicado a perros. Su punto 1 enumera, literalmente:
- American Staffordshire Terrier
- Staffordshire Bull Terrier
- Perro de Presa Mallorquín
- Fila Brasileño
- Perro de Presa Canario
- Bullmastiff
- American Pit Bull Terrier
- Rottweiler
- Bull Terrier
- Dogo de Burdeos
- Tosa Inu (japonés)
- Akita Inu
- Dogo Argentino
- Doberman
- Mastín Napolitano
Y sus cruces, o los cruces entre ellas que den una tipología similar. Tres razas de esta lista no aparecen en ninguna otra ficha autonómica que tenemos ya verificada (Cataluña, Andalucía) ni en el suelo estatal: el perro de presa mallorquín, el bull terrier como raza distinta del Staffordshire, y el mastín napolitano. Si vives en la Comunitat Valenciana y tienes uno de estos perros, entras en el régimen PPP aunque en tu comunidad de origen (o a nivel estatal) esa raza concreta no estuviera listada.
El matiz que cambia las reglas: las características físicas no aplican a cualquier raza
Aquí está el dato con más valor real de esta ficha, y el que casi nadie explica bien. El punto 2 del Anexo II describe, igual que el Real Decreto estatal, una serie de características físicas (musculatura fuerte, perímetro torácico de 60 a 80 cm, altura de 50 a 70 cm, peso superior a 20 kg, cabeza voluminosa, etc.) que pueden hacer PPP a un perro aunque no sea de una de las 15 razas listadas.
Pero el punto 3 añade algo que el Real Decreto 287/2002 estatal no dice: "Los perros pertenecientes a las razas que no se incluyen en el punto 1 anterior no se considerarán potencialmente peligrosos aunque manifiesten alguna característica recogida en el punto 2". Es decir, en la Comunitat Valenciana, el criterio de características físicas solo se aplica a perros sin raza definida o de tipología mestiza, no a un perro de una raza conocida que simplemente no esté en la lista de las 15.
Esto reduce la incertidumbre para dueños de razas grandes y musculosas que no están en el Anexo II (un Cane Corso o un Bóxer, por ejemplo, no aparecen en esta lista): en la Comunitat Valenciana, por el mero hecho de pertenecer a una raza reconocida ajena al Anexo, no entran en el régimen PPP por esta vía, salvo que hayan protagonizado agresiones.
Agresividad y mordeduras: la otra puerta de entrada
Al margen de raza y características, el punto 5 del Anexo II mantiene la vía general: son PPP los perros que manifiesten una conducta marcadamente agresiva, o que hayan protagonizado agresiones o mordeduras a personas o a otros animales, siempre que la agresión haya sido comunicada o pueda acreditarse.
Aquí aparece un mecanismo poco habitual: el punto 6 permite que estos perros (los clasificados como PPP solo por agresividad, no por raza ni tipología) pierdan la condición de potencialmente peligrosos tras un periodo de adiestramiento y con un informe de un veterinario colegiado habilitado, que debe comunicarse al ayuntamiento. No hemos encontrado un mecanismo equivalente en las fichas ya verificadas de Cataluña o Andalucía: allí, una vez calificado, el régimen PPP no prevé de forma expresa una salida.
Licencia: aptitud psicológica "semejante a la de armas"
El artículo 3 exige licencia municipal, otorgada por el ayuntamiento de residencia del solicitante, con renovación antes de los cinco años desde su expedición. El requisito más singular es la acreditación de la aptitud psicológica: un certificado extendido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la solicitud, que la propia norma describe como "semejante al necesario para la posesión de armas".
Para perros exóticos o fauna salvaje del Anexo I, se añade además una memoria técnica sobre las instalaciones, firmada por un técnico competente, que garantice que el animal no puede escapar.
El seguro: una cifra que sigue en pesetas
El artículo 3 fija la cobertura mínima en 20.000.000 de pesetas, sin que el texto consolidado que hemos revisado la haya actualizado a euros (a diferencia de Cataluña, que sí convirtió su cifra a 150.253,03 € por ley posterior, o de Andalucía, que nació directamente en euros en 2008). Al tipo de conversión oficial, equivale aproximadamente a 120.200 euros, una cifra muy cercana a los 120.000 € que fijó después el Real Decreto 287/2002 estatal.
En la práctica, si contratas un seguro con cobertura de 120.000 € o superior, cumples de sobra este requisito, pero conviene saber que la norma valenciana, tal y como está redactada hoy, sigue expresada en pesetas.
Adiestradores, cría y comercio: un registro propio
El decreto crea el Registro de Adiestradores Caninos Capacitados (artículo 5), en el que solo pueden inscribirse quienes acrediten formación específica reconocida o, alternativamente, cinco años de experiencia. Los establecimientos que comercialicen, acojan, adiestren o críen perros del Anexo II deben llevar un libro de registro con los datos del criador o propietario, y colocar una placa visible con su número de inscripción. Queda prohibido el adiestramiento de ataque salvo el realizado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.
Sanciones: reparto entre Generalitat y ayuntamientos
El artículo 10 remite el régimen sancionador al título VIII de la Ley 4/1994 valenciana y, de forma subsidiaria, a la Ley 50/1999 estatal. La Generalitat Valenciana sanciona los incumplimientos de los artículos 5 y 8 (adiestradores y registro de pedigrí); los ayuntamientos sancionan el resto de infracciones cometidas en su municipio.
El caso de las rehalas
La disposición adicional excluye del decreto a los perros integrantes de una rehala para el ejercicio de la caza, siempre que esté debidamente autorizada como núcleo zoológico y cumpla los requisitos legales. Su titular debe contar con un seguro de responsabilidad civil de 120.000 euros por siniestro, y tiene prohibida su circulación por vías públicas. Es el mismo importe y la misma prohibición que ya vimos en el Decreto andaluz de PPP, y encaja con lo explicado en el seguro del perro de caza: la exclusión de un régimen general no equivale a ausencia de obligaciones.
Cómo actuar si tu perro es PPP en la Comunitat Valenciana
- Comprueba si tu perro pertenece a una de las 15 razas del Anexo II o a un cruce con tipología similar.
- Si no pertenece a ninguna raza reconocida, revisa si cumple todas las características físicas del punto 2; si pertenece a una raza reconocida ajena al Anexo, esta vía no te aplica.
- Si tu perro entró en el régimen solo por una agresión, sabe que existe una vía de salida tras adiestramiento e informe veterinario.
- Tramita la licencia municipal, con el certificado psicológico vigente (máximo 3 meses) y el seguro correspondiente.
- En vías públicas: correa o cadena de menos de 2 metros, no extensible, y bozal homologado adecuado a la raza.
En resumen
La Comunitat Valenciana tiene la lista de razas PPP más amplia verificada hasta ahora (15, con perro de presa mallorquín, bull terrier y mastín napolitano como aportaciones propias), pero su aportación editorial más valiosa es otra: excluye expresamente del criterio de características físicas a cualquier perro de raza no listada, y prevé una vía para que un perro clasificado solo por agresividad pierda esa condición. Dos matices que la mayoría de la información disponible no explica con precisión de artículo.
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¿Qué razas son PPP en la Comunitat Valenciana?
El Anexo II del Decreto 145/2000 lista 15 razas: American Staffordshire Terrier, Staffordshire Bull Terrier, Perro de Presa Mallorquín, Fila Brasileño, Perro de Presa Canario, Bullmastiff, American Pit Bull Terrier, Rottweiler, Bull Terrier, Dogo de Burdeos, Tosa Inu, Akita Inu, Dogo Argentino, Doberman y Mastín Napolitano, además de sus cruces. Es la lista más amplia que hemos verificado hasta ahora, con razas que no aparecen en el suelo estatal ni en Cataluña o Andalucía, como el perro de presa mallorquín.
¿Un perro de raza no listada puede ser PPP por su aspecto físico?
No en la Comunitat Valenciana. El punto 3 del Anexo II dice expresamente que los perros de razas no incluidas en la lista no se consideran potencialmente peligrosos aunque cumplan todas las características físicas del punto 2. Es un matiz distinto del criterio estatal, que sí permite aplicar esas características a cualquier perro sin importar la raza.
¿Cómo se acredita la aptitud psicológica para la licencia?
Con un certificado extendido por un psicólogo titulado dentro de los tres meses anteriores a la solicitud, con un procedimiento que la propia norma describe como semejante al necesario para la posesión de armas.
¿Un perro puede dejar de ser PPP en la Comunitat Valenciana?
Sí, pero solo si entró en el régimen por agresividad o mordedura y no por pertenecer a una raza o tipología de las listadas. En ese caso, tras un periodo de adiestramiento y con un informe de un veterinario colegiado habilitado, puede perder la condición de PPP, comunicándolo al ayuntamiento.
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Fuentes oficiales de esta guia
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos (texto consolidado, DOGV) - consultado el 18 de julio de 2026
- Decreto 16/2015, de 6 de febrero, del Consell, de modificación del Decreto 145/2000 (DOGV núm. 7461) - consultado el 18 de julio de 2026
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 (texto consolidado, BOE) - consultado el 18 de julio de 2026
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Esta guia es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodologia de verificacion.