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Perros PPP en Madrid: mismas razas y seguro, pero más control administrativo

Actualizado el 18 de julio de 2026Revisado con fuentes oficiales

Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina

Respuesta directa: en Madrid, la lista de razas PPP y la cuantía del seguro son exactamente las mismas que a nivel estatal, sin ninguna adición propia. Lo que sí aporta el Decreto 30/2003 es una capa de control administrativo más desarrollada que en otras comunidades: un Registro de Infractores que puede bloquear tu licencia, un certificado propio para adiestradores y la extensión de la licencia a cuidadores profesionales.

Clave Madrid Base estatal
Norma Decreto 30/2003 Ley 50/1999 + RD 287/2002
Razas 8, idénticas a las estatales 8 (Anexo I)
Seguro mínimo 120.000 € 120.000 €
Registro de Infractores Sí, propio y consultado antes de dar licencia No existe a nivel estatal
Certificado de capacitación para adiestrar Sí, distinto de la licencia de tenencia Lo menciona la Ley 50/1999, sin desarrollo tan detallado
¿Necesitan licencia los cuidadores/paseadores? Sí, expresamente No lo detalla igual
Municipios pequeños (menos de 5.000 hab.) Pueden delegar en la Comunidad Sin mención específica

Lo que Madrid NO cambia: razas y seguro

El artículo 1 del Decreto 30/2003 dice, sin rodeos, que su objeto es "la aplicación en la Comunidad de Madrid del Real Decreto 287/2002". Y el Anexo I del propio decreto reproduce, literalmente, las mismas ocho razas del Anexo I estatal: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu, y sus cruces.

Lo mismo pasa con el seguro: la documentación oficial de la licencia exige una cobertura no inferior a 120.000 euros, la misma cifra que fija el Real Decreto estatal. Si has leído nuestras fichas de Cataluña, Andalucía o la Comunitat Valenciana y esperabas que Madrid también sumara una raza o subiera la cuantía, la respuesta honesta es que no lo hace. Lo distinto de Madrid no está en el "qué", sino en el "cómo se controla".

El Registro de Infractores: la pieza que puede bloquear tu licencia

El artículo 14 crea el Registro de Infractores de la normativa de perros potencialmente peligrosos, adscrito a la Dirección General de Agricultura. En él se inscriben de oficio las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas en firme por cualquier infracción administrativa de la normativa PPP.

La consecuencia práctica está en el mismo artículo, apartado 3: los ayuntamientos están obligados a solicitar una certificación de este registro antes de otorgar cualquier licencia. Es decir, si has sido sancionado en firme en un municipio de la Comunidad de Madrid, esa sanción puede impedirte obtener o renovar la licencia en cualquier otro municipio de la región, no solo en el que cometiste la infracción. Las hojas registrales guardan, entre otros datos, el tipo de infracción, si la sanción se cumplió íntegramente y si esa sanción impide obtener o renovar la licencia.

Un certificado propio para adiestrar, no solo para tener el perro

El Capítulo III del decreto (artículos 18 a 22) regula el certificado de capacitación para el adiestramiento, un documento distinto de la licencia de tenencia. Para adiestrar perros PPP en Madrid hace falta:

  • superar un curso de formación previa, regulado por orden del consejero competente;
  • acreditar la ausencia de determinados antecedentes penales;
  • obtener un certificado del propio Registro de Infractores que confirme la ausencia de sanciones PPP;
  • y estar en posesión de la licencia de tenencia y manejo.

El certificado lo concede la Dirección General de Agricultura, y el adiestrador debe comunicar trimestralmente al Registro Central Informatizado la relación de clientes que han hecho adiestrar a un animal PPP. Queda además prohibido, como en el resto de normativa PPP, el adiestramiento dirigido a reforzar la agresividad para peleas o ataque.

La licencia también alcanza a quien cuida o pasea el perro

El artículo 4 extiende la exigencia de licencia a quienes, sin ser propietarios, se dediquen por cuenta de terceros al cuidado, mantenimiento, educación o entrenamiento de perros PPP. Y el artículo 3.1 ya deja claro que toda persona que maneje un PPP, "incluso para el paseo o esparcimiento", de forma habitual o circunstancial, necesita su propia licencia.

Esto tiene una implicación práctica que muchos propietarios pasan por alto: si contratas a alguien para pasear a tu perro PPP de forma habitual, esa persona necesita su propia licencia, no le basta con la tuya.

Los dos registros: central y de infractores

Además del Registro de Infractores, el decreto crea (artículo 9) el Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid, asociado al Registro de Identificación de Animales de Compañía. En sus hojas registrales constan, entre otros datos, la licencia, el seguro, la raza y características del animal, su situación sanitaria, cualquier incidente a lo largo de su vida y si está destinado a convivir con personas o a otros fines como guarda o protección.

Los registros municipales deben trasladar esta información al registro autonómico en un plazo máximo de 30 días desde la inscripción o cualquier modificación.

Municipios pequeños: la Comunidad puede asumir la gestión

El artículo 6 permite que los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes, si no pueden asumir la tramitación de licencias y el control de estos perros por falta de estructura, suscriban un convenio con la Consejería competente para que sea la propia Comunidad de Madrid quien gestione esas competencias. Es un mecanismo pensado para municipios pequeños que no aparece desarrollado con este detalle en las otras fichas autonómicas ya verificadas.

Sanciones: remisión directa a la ley estatal

A diferencia de Cataluña (que fija sus propias cuantías) o Andalucía (que reparte la competencia sancionadora por gravedad), el artículo 8 de Madrid es breve: el régimen sancionador aplicable es directamente el previsto en la Ley 50/1999 estatal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponder. Madrid no crea aquí una capa propia; la aporta, en cambio, en el control previo a través del Registro de Infractores.

Cómo actuar si tu perro es PPP en Madrid

  1. Comprueba si tu perro es de una de las 8 razas del Anexo I (idénticas a las estatales) o entra por características o agresividad apreciada.
  2. Contrata el seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000 euros.
  3. Tramita la licencia en tu ayuntamiento (o en el de la Comunidad, si tu municipio tiene menos de 5.000 habitantes y ha firmado el convenio).
  4. Si vas a contratar a alguien para pasear o cuidar a tu perro con cierta habitualidad, confirma que esa persona tiene su propia licencia.
  5. Si vas a adiestrar profesionalmente perros PPP, tramita además el certificado de capacitación específico, distinto de la licencia de tenencia.

En resumen

Madrid no añade razas ni sube la cuantía del seguro PPP: en eso, coincide al milímetro con el suelo estatal. Su aportación real es la capa de control administrativo: un Registro de Infractores que los ayuntamientos deben consultar antes de dar cualquier licencia, un certificado propio para adiestradores, la extensión expresa de la licencia a cuidadores profesionales y un mecanismo de apoyo para municipios pequeños.

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Preguntas frecuentes

¿Madrid tiene su propia lista de razas PPP?

No. El Anexo I del Decreto 30/2003 reproduce exactamente las 8 razas del Real Decreto 287/2002 estatal (Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu) y sus cruces, sin añadir ninguna raza propia, a diferencia de Cataluña, Andalucía o la Comunitat Valenciana.

¿El seguro PPP en Madrid es distinto del estatal?

No. La cuantía exigida es de 120.000 euros por siniestro, la misma que fija el Real Decreto 287/2002 a nivel estatal.

¿Qué es el Registro de Infractores de Madrid?

Un registro propio de la Comunidad de Madrid donde se inscriben de oficio las personas sancionadas en firme por infracciones de la normativa PPP. Los ayuntamientos están obligados a consultarlo antes de conceder o renovar cualquier licencia, así que una sanción firme en un municipio puede impedir obtener la licencia en otro.

¿Un cuidador o paseador de perros PPP necesita licencia propia en Madrid?

Sí. El artículo 4 del Decreto 30/2003 exige licencia también a quien cuide, mantenga, eduque o entrene perros potencialmente peligrosos por cuenta de terceros, aunque no sea su propietario.

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