Saltar al contenido principal

Perros PPP en Andalucía: razas, curso obligatorio y seguro de 175.000 euros

Actualizado el 18 de julio de 2026Revisado con fuentes oficiales

Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina

Respuesta directa: Andalucía no se limita a aplicar el régimen PPP estatal. El Decreto 42/2008 añade una novena raza a la lista (el Dóberman), exige un curso específico de adiestramiento básico que no existe a nivel estatal ni en otras comunidades ya verificadas, y fija un seguro mínimo de 175.000 euros por siniestro, la cuantía más alta que hemos verificado hasta ahora en el corpus.

Clave Base andaluza Base estatal
Norma Decreto 42/2008 (mod. Decreto 246/2011) Ley 50/1999 + RD 287/2002
Razas 9: las 8 estatales + Dóberman 8 (Anexo I del RD 287/2002)
Seguro mínimo 175.000 € por siniestro 120.000 €
Curso obligatorio Sí, adiestramiento básico específico No lo exige
Sanciona leves Ayuntamiento Según la Ley 50/1999
Sanciona graves Delegación del Gobierno de la Junta
Sanciona muy graves Dirección General competente
Rehalas autorizadas Excluidas de licencia, con seguro propio de 175.000 € Sin mención específica

La lista andaluza: las ocho estatales más el Dóberman

El artículo 2.d del Decreto 42/2008 considera perros potencialmente peligrosos, en todo caso, a los ejemplares de las razas que figuran en su Anexo y a sus cruces. El Anexo dice, literalmente:

  • Pitt Bull Terrier
  • Staffordshire Bull Terrier
  • American Staffordshire Terrier
  • Rottweiler
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Tosa Inu
  • Akita Inu
  • Dóberman

Son exactamente las ocho razas del Anexo I del Real Decreto 287/2002 estatal, más una: el Dóberman, que no aparece en la lista estatal. Es la diferencia más citada y peor explicada en la información que circula sobre PPP en Andalucía: casi nadie precisa que se trata de una raza añadida por decreto autonómico propio, no de una particularidad estatal.

El propio decreto prevé además, en su disposición adicional cuarta, que la Consejería competente pueda modificar el Anexo por orden, excluyendo o incluyendo razas "cuando la experiencia así lo aconseje". La modificación de 2011 (Decreto 246/2011) no tocó esta lista: solo ajustó aspectos de registro y de reconocimiento de adiestradores de otras comunidades y de la Unión Europea.

El requisito que no existe en otras comunidades: el curso

El artículo 4.2.e exige, para obtener o renovar la licencia de un perro PPP, superar un curso específico sobre adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por:

  • un Colegio Oficial de Veterinarios, o
  • una Asociación para la Protección de los Animales, o
  • una Federación o Asociación de Cría y Adiestramiento de perros debidamente reconocida,

e impartido siempre por adiestradores acreditados. Es un requisito que no hemos encontrado en el suelo estatal ni en la ficha ya verificada de perros PPP en Cataluña: en Andalucía no basta con papeles y seguro, hace falta formación acreditada.

Un matiz que conviene conocer: la propia norma retrasó su entrada en vigor. La disposición final segunda del decreto establece que todo el texto entra en vigor al mes de su publicación, salvo la exigencia del curso, que lo hizo a los dos años de publicarse. Hoy, en 2026, esa moratoria hace tiempo que pasó: el curso es plenamente exigible.

El seguro: 175.000 euros, la cuantía más alta verificada hasta ahora

El artículo 4.2.f exige una póliza de responsabilidad civil por daños personales y materiales a terceros ocasionados por el animal, con una cobertura no inferior a 175.000 euros por siniestro. Para que se vea en contexto:

  • 120.000 € — mínimo estatal (RD 287/2002);
  • 150.253,03 € — mínimo catalán (Llei 10/1999);
  • 175.000 € — mínimo andaluz (Decreto 42/2008).

Si vives en Andalucía y tienes un PPP, el seguro de referencia es el andaluz, no el estatal: un seguro que solo cubra 120.000 € no te serviría para acreditar el requisito de la licencia.

Licencia: quién la concede y qué más pide

La licencia la otorga el ayuntamiento del municipio de residencia de quien la solicita (o del municipio donde se desarrolle la actividad, si se trata de explotación, cría, comercialización, adiestramiento, recogida o residencia de estos animales). Además del curso y el seguro, el artículo 4.2 exige:

  • ser mayor de edad;
  • no tener determinados antecedentes penales;
  • no haber sido sancionado en los últimos tres años por infracciones graves o muy graves con sanción accesoria (salvo que la suspensión ya se haya cumplido íntegramente);
  • disponer de capacidad física y aptitud psicológica.

Sanciones: quién sanciona según la gravedad

A diferencia de Cataluña, donde el alcalde resuelve las infracciones leves y el pleno del ayuntamiento las graves y muy graves, en Andalucía el reparto es distinto y más escalonado:

  • infracciones leves: sanciona el ayuntamiento del municipio donde se cometan;
  • infracciones graves: sanciona la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente;
  • infracciones muy graves: sanciona la Dirección General competente en materia de animales de compañía.

El Decreto 42/2008 no fija cuantías propias de multa: para eso remite al régimen sancionador de la Ley 50/1999 estatal, ya desarrollado en licencia y obligaciones PPP. Lo que sí es autonómico es el reparto de qué órgano sanciona cada nivel de gravedad.

El caso particular de las rehalas

La disposición adicional segunda excluye del régimen de licencia a los perros integrantes de una rehala, siempre que esté debidamente autorizada como núcleo zoológico por la Consejería competente en sanidad animal y cumpla los requisitos legales de todos sus animales. Pero esa exclusión no es gratuita: la persona titular de la rehala debe contar igualmente con un seguro de responsabilidad civil de 175.000 euros por siniestro, y la norma prohíbe expresamente que la rehala circule por vías públicas.

Es un matiz que conecta directamente con lo que ya explicamos en el seguro del perro de caza: la exclusión de un régimen general casi nunca significa "cero obligaciones", sino una obligación distinta y específica.

Cómo actuar si tu perro es PPP en Andalucía

  1. Comprueba si tu perro está en las nueve razas del Anexo del Decreto 42/2008 (o es cruce de alguna), o si entra por características o agresividad apreciada según el suelo estatal.
  2. Supera el curso específico de adiestramiento básico con una entidad reconocida.
  3. Contrata el seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 175.000 euros.
  4. Tramita la licencia en el ayuntamiento de tu municipio de residencia.
  5. Si tienes una rehala autorizada como núcleo zoológico, revisa igualmente el seguro de 175.000 € y no la saques a vías públicas.

En resumen

Andalucía suma al régimen PPP estatal tres capas propias y verificables: una raza más en la lista (Dóberman), un curso de adiestramiento obligatorio que no existe en otras comunidades ya verificadas, y el seguro mínimo más alto que hemos comprobado hasta ahora (175.000 €). El régimen sancionador también reparte la competencia de forma escalonada por gravedad, distinta de la de Cataluña.

Pasalo a tu caso en una herramienta

Si esta guia responde el marco general, aqui tienes la utilidad mas directa para llevarlo a tu caso real sin perder pasos.

Actualizada el 13 de julio de 2026Gratis

Cumplir una obligacion

Selector de obligaciones por CCAA

Elige tu comunidad y distingue la base estatal ya verificada de la capa territorial ya contrastada con boletines y fuentes oficiales.

Ideal si

Necesitas saber que te obliga ya la norma estatal y que parte debes comprobar ademas en tu comunidad o ayuntamiento.

Te devuelve: Una separacion clara entre base estatal verificada, capa territorial contrastada y recordatorios de comprobacion local.

Abrir herramienta

Preguntas frecuentes

¿Qué razas son PPP en Andalucía?

El Anexo del Decreto 42/2008 lista Pitt Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu y Dóberman, y sus cruces. Son las mismas ocho razas del Real Decreto 287/2002 estatal más el Dóberman, que Andalucía añade por decreto propio.

¿Es obligatorio un curso para tener un perro PPP en Andalucía?

Sí. El artículo 4.2.e del Decreto 42/2008 exige superar un curso específico de adiestramiento básico de perros potencialmente peligrosos, organizado por un Colegio Oficial de Veterinarios o por una asociación de protección animal o de cría y adiestramiento reconocida, e impartido por adiestradores acreditados.

¿Cuánto es el seguro obligatorio para un PPP en Andalucía?

El artículo 4.2.f exige una cobertura no inferior a 175.000 euros por siniestro, una cuantía superior tanto a los 120.000 euros estatales del Real Decreto 287/2002 como a los 150.253,03 euros que exige Cataluña.

¿Los perros de rehala también necesitan licencia PPP en Andalucía?

No, si la rehala está debidamente autorizada como núcleo zoológico y cumple los requisitos legales. La disposición adicional segunda del Decreto 42/2008 la excluye del régimen de licencia, pero exige un seguro propio de 175.000 euros por siniestro y prohíbe su circulación por vías públicas.

¿Toca contratar el seguro obligatorio de tu mascota?

El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio en buena parte de España. Antes de contratar, compara varias ofertas: que cubran bien los daños a terceros y, si quieres, la asistencia veterinaria, y mira la franquicia y los límites, no solo la prima. Te orientamos para que elijas con cifras reales.

Fuentes oficiales de esta guia

Sigue leyendo

Mas sobre perros ppp

Si quieres seguir dentro de este mismo tema, aqui tienes mas guias del silo y el acceso directo al indice completo de la categoria.

Ver toda la categoria

Esta guia es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodologia de verificacion.