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Perros PPP en Galicia: 16 razas y licencia también para pasear

Actualizado el 27 de julio de 2026Revisado con fuentes oficiales

Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina

Respuesta directa: Galicia tiene la lista de razas PPP más larga que hemos verificado hasta ahora —16 razas, el doble de las estatales, fijadas con rango de ley— y dos particularidades que conviene no descubrir por las malas: el seguro es de 125.000 euros con renovación anual, y desde 2019 cualquier persona que pasee al perro necesita su propia licencia, aunque solo lo saque una tarde.

Clave Galicia Base estatal
Norma Ley 4/2017 + Decreto 90/2002 Ley 50/1999 + RD 287/2002
Razas de perro 16 (8 estatales + 8 propias) + cruces en primera generación 8 (Anexo I)
Seguro mínimo 125.000 €, con renovación anual expresa 120.000 €
¿Quién necesita licencia? Toda persona que conduzca al perro, aunque sea puntualmente El propietario y quien lo maneje
Licencia para varios PPP Una única licencia si todos los animales están asegurados Sin regla expresa equivalente
Registro municipal Inscripción en 15 días desde la licencia Registro municipal (art. 6 Ley 50/1999)
Tras una mordedura Doble reconocimiento veterinario en 15 días Sin regla expresa equivalente
Esterilización Solo voluntaria o forzosa tras agresiones reiteradas Marco general (art. 8 RD 287/2002)

Las razas: 16, la lista más larga del corpus

El artículo 16.2.a de la Ley 4/2017 mantiene las 8 razas estatales (pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu y akita inu) y añade otras ocho: bullmastif, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou) y bull terrier. Se consideran PPP también los cruces en primera generación de estas razas o de estas razas con otras.

La lista no agota la definición. Como en el resto de España, son además potencialmente peligrosos los perros adiestrados para la guarda y defensa y los que hayan protagonizado episodios de agresión a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas, o muestren un carácter marcadamente agresivo; en este último caso la peligrosidad la aprecia el ayuntamiento, de oficio o tras denuncia, con informe previo de un profesional veterinario.

Para que te sitúes en el mapa que venimos verificando: Cataluña también añade razas por su cuenta, el País Vasco llegó a 12 en 2020, y Galicia, con 16, es la lista más larga que hemos contrastado hasta ahora.

El seguro: 125.000 euros y renovación anual

El artículo 3.3 del Decreto 90/2002 exige un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros —ligeramente por encima del suelo estatal de 120.000 €, lejos de los 175.000 € de Andalucía o los 200.000 € de Canarias— con dos matices que conviene retener:

  • debe renovarse anualmente, y su constitución es requisito indispensable para obtener y conservar la licencia;
  • cubre la responsabilidad por daños a terceros aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado.

Además, la Ley 4/2017 aclara una duda práctica frecuente: si quien convive con el animal no es su propietario, le vale el seguro suscrito por el propietario; no hace falta duplicar pólizas.

La licencia: también para quien lo pasea, aunque sea un rato

Aquí está la singularidad gallega con más consecuencias prácticas. Desde el 1 de enero de 2019, el artículo 17.3 de la Ley 4/2017 (añadido por la Ley 3/2018) exige que toda persona que conduzca y controle un PPP —de forma habitual, ocasional o puntual— tenga la licencia municipal expedida a su nombre. Dicho en cristiano: no puedes dejarle el perro a tu pareja, a un familiar o a un amigo para el paseo si esa persona no tiene su propia licencia PPP.

El resto del esquema es más amable:

  • la licencia la otorga el ayuntamiento en los términos del artículo 3 de la Ley 50/1999 y dura 5 años, renovable por periodos iguales;
  • si tienes varios PPP, basta una única licencia, siempre que cada animal cuente con su seguro;
  • el animal debe inscribirse en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos en el plazo de 15 días desde la obtención de la licencia (para el segundo y posteriores, desde la adquisición del animal).

Galicia mantiene además sus registros autonómicos del Decreto 90/2002 —el REGIAC (identificación de animales de compañía y potencialmente peligrosos) y el Registro Gallego de Adiestradores Caninos—, donde la catalogación de PPP queda reflejada en la ficha del animal.

Tras una mordedura: doble reconocimiento veterinario en 15 días

El artículo 18.1 de la Ley 4/2017 impone una obligación que no hemos visto formulada así en ninguna otra ficha del corpus: si tu PPP muerde a una persona o a otro animal, debes someterlo a reconocimiento veterinario en dos ocasiones dentro de los 15 días siguientes a la agresión. El veterinario certifica si el animal presenta síntomas de enfermedad infectocontagiosa y, en caso de sospecha, lo comunica a las autoridades de sanidad animal.

En la calle, el manejo coincide con el patrón general: correa no extensible de menos de 2 metros y bozal homologado adecuado a la raza, en vías y espacios públicos.

Esterilización: solo forzosa si hay agresiones reiteradas

Buen contraste con el País Vasco, donde todo PPP debe esterilizarse antes de los 12 meses: en Galicia no existe esterilización preventiva obligatoria. El artículo 18 del Decreto 90/2002 la contempla por voluntad del propietario o, de forma forzosa, por mandato judicial o resolución administrativa cuando hay agresiones reiteradas a personas, animales o cosas. La resolución exige un procedimiento contradictorio —con informe médico o veterinario según el caso y audiencia al propietario— y los gastos corren por cuenta del propietario.

Las multas: la vía autonómica y la estatal

La Ley 4/2017 fija en su artículo 41 las sanciones autonómicas: las infracciones leves se saldan con apercibimiento o multa de 100 a 500 euros, las graves de 501 a 5.000 y las muy graves de 5.001 a 30.000. En la capa PPP, el encaje más claro es el seguro: no haber suscrito el seguro de responsabilidad civil del artículo 17 es infracción grave (artículo 39.p), de 501 a 5.000 euros.

Carecer de licencia o llevar al perro sin bozal y correa en la vía pública se sanciona además por la vía estatal de la Ley 50/1999, como explicamos en la guía del régimen PPP estatal.

Cómo actuar si tu perro es PPP en Galicia

  1. Comprueba si tu perro está en la lista gallega de 16 razas, es un cruce en primera generación de alguna de ellas, o podría entrar por adiestramiento de guarda o por episodios de agresión.
  2. Contrata el seguro de responsabilidad civil de 125.000 euros y anota su renovación anual: sin él no hay licencia.
  3. Tramita la licencia en tu ayuntamiento (5 años de validez) e inscribe al animal en el registro municipal en 15 días.
  4. Asegúrate de que cada persona que vaya a pasear al perro tiene su propia licencia: es el error más fácil de cometer en Galicia.
  5. Si el animal muerde a alguien, llévalo al veterinario dos veces dentro de los 15 días siguientes y guarda los certificados.

En resumen

Galicia regula a sus PPP con la lista de razas más larga que hemos verificado —16, con rango de ley, más los cruces en primera generación—, un seguro propio de 125.000 euros con renovación anual y una exigencia que sorprende a casi todos: desde 2019, la licencia no es solo del dueño, sino de cualquier persona que conduzca al perro, aunque sea un paseo puntual. A cambio, no hay esterilización preventiva obligatoria: solo forzosa, con procedimiento y garantías, cuando hay agresiones reiteradas.

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Preguntas frecuentes

¿Cuántas razas PPP hay en Galicia?

Dieciséis, la lista más larga que hemos verificado hasta ahora en una comunidad autónoma. El artículo 16.2.a de la Ley 4/2017 mantiene las 8 razas estatales y añade bullmastif, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario, presa mallorquín (ca de bou) y bull terrier. También cuentan los cruces en primera generación de estas razas o de estas razas con otras.

¿Qué seguro necesita un perro PPP en Galicia?

Un seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de 125.000 euros, que debe renovarse anualmente (artículo 3.3 del Decreto 90/2002). Es requisito indispensable para obtener y conservar la licencia, y cubre los daños a terceros aunque el animal haya sido cedido a otra persona para su cuidado.

¿Necesito licencia solo para pasear un perro PPP en Galicia?

Sí. Desde el 1 de enero de 2019, el artículo 17.3 de la Ley 4/2017 exige que toda persona que conduzca y controle un PPP, aunque sea de forma ocasional o puntual, tenga la licencia municipal expedida a su propio nombre. No basta con que el dueño la tenga: quien saque al perro a la calle necesita la suya.

¿Es obligatorio esterilizar a un perro PPP en Galicia?

No de forma preventiva: a diferencia del País Vasco, Galicia no obliga a esterilizar por edad. La esterilización solo procede por voluntad del propietario o de forma forzosa, por mandato judicial o resolución administrativa, cuando el animal acumula agresiones reiteradas a personas, animales o cosas (artículo 18 del Decreto 90/2002). En ese caso los gastos corren por cuenta del propietario.

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