Perros PPP en Cataluña: razas, licencia y seguro con normativa propia
Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina
Respuesta directa: en Cataluña el régimen PPP no se agota en el Real Decreto estatal. La Llei 10/1999 catalana tiene su propia lista de razas, y el Decret 170/2002 suma además los criterios del RD 287/2002 estatal. El resultado práctico es una lista más amplia, un seguro obligatorio más alto (150.253,03 € frente a los 120.000 € estatales) y algunas reglas propias, como la licencia para quien conduce el perro y la prohibición de que lo lleven menores de 16 años.
| Clave | Base catalana | Base estatal |
|---|---|---|
| Norma | Llei 10/1999 + Decret 170/2002 | Ley 50/1999 + RD 287/2002 |
| Seguro mínimo | 150.253,03 € por siniestro | 120.000 € |
| ¿Necesita licencia quien pasea al perro? | Sí, expresamente | No lo detalla igual |
| Edad mínima para conducirlo | 16 años (prohibido a menores) | No fija edad para conducirlo |
| Sanciones | 300 € a 45.000 € (Llei 10/1999) | Régimen propio de la Ley 50/1999 |
| Órgano sancionador | Alcalde (leves) / pleno (graves y muy graves) | Municipal según la Ley 50/1999 |
La lista catalana no sustituye a la estatal: se suma
El artículo 1 de la Llei 10/1999 considera PPP a los perros que hayan protagonizado agresiones, que hayan sido adiestrados para ataque y defensa, o que pertenezcan a una de estas razas o a sus cruces:
- Bullmastiff
- Dobermann
- Dogo argentino
- Dogo de Burdeos
- Fila brasileiro
- Mastín napolitano
- Pit bull
- De presa canario
- Rottweiler
- Staffordshire americano
- Tosa japonés
Hasta aquí, una lista catalana propia de 1999, previa al Real Decreto estatal de 2002. La clave está en el artículo 2 del Decret 170/2002: dice de forma expresa que, a efectos de la norma catalana, también se consideran PPP los perros que prevé el artículo 2 del Real Decreto 287/2002 estatal. Ese artículo estatal añade a la lista razas como akita inu, american staffordshire terrier y staffordshire bull terrier, además de los criterios físicos del Anexo II y la agresividad apreciada por la autoridad municipal.
En la práctica, esto significa que en Cataluña conviene mirar las dos listas a la vez, no una en lugar de la otra. Es un matiz que buena parte de la información suelta en internet no explica bien, porque cada pieza cita solo una de las dos normas.
El caso del american bully
El american bully es una raza moderna, resultado de cruces entre pit bull terrier, american staffordshire terrier y otras razas. No figura nombrada como tal ni en la Llei 10/1999 ni en el Real Decreto 287/2002: es demasiado reciente para aparecer en normas de 1999 y 2002. Pero la información oficial de la Generalitat lo trata como PPP porque desciende de cruces de razas ya reguladas, y tanto la Llei 10/1999 como el RD 287/2002 extienden expresamente el régimen a los cruces, no solo a la raza "pura".
Si tienes un american bully en Cataluña, la conclusión prudente es tratarlo como PPP a todos los efectos, aunque no lo veas citado por su nombre en el articulado.
Licencia: quien lo posee y quien lo pasea
El artículo 3 del Decret 170/2002 deja dos cosas claras que conviene no mezclar:
- la licencia del titular la emite el ayuntamiento donde el perro reside habitualmente y donde debe estar censado;
- cualquier persona que conduzca el perro por espacios públicos necesita también licencia, aunque no sea su titular.
Para obtener o renovar la licencia, el decreto exige, entre otros requisitos: ser mayor de edad, no tener determinados antecedentes penales ni sanciones graves o muy graves con medidas accesorias, disponer de capacidad física y aptitud psicológica acreditada, y tener contratado el seguro de responsabilidad civil.
Además, la Llei 10/1999 prohíbe expresamente que un PPP catalán sea conducido por menores de 16 años en vías públicas, partes comunes de inmuebles colectivos, transportes públicos y espacios de uso público en general.
El seguro: 150.253,03 euros, no 120.000
Este es el dato que más confusión genera cuando se mezcla la capa estatal con la catalana. El artículo 3.4 de la Llei 10/1999 (en la redacción que le dio la Llei 21/2001) exige una póliza de responsabilidad civil por los daños que pueda ocasionar el perro con una cobertura no inferior a 150.253,03 euros por siniestro, superior a los 120.000 euros que fija el Real Decreto 287/2002 a nivel estatal.
La póliza debe incluir el número de identificación del perro, y cada año, al renovarla, hay que entregar copia al ayuntamiento para que compruebe su vigencia. Si tienes un PPP en Cataluña, el seguro de referencia es el catalán, no el mínimo estatal.
Registro censal y control de la cría
El artículo 3 de la Llei 10/1999 obliga a que el Registro censal municipal especifique la raza y demás circunstancias determinantes de la posible peligrosidad, con un apartado propio para los PPP. No pueden adquirir un PPP los menores de edad ni quienes hayan sido privados judicial o gubernativamente de la tenencia de este tipo de animales.
La ley catalana añade además una capa que el Real Decreto estatal no desarrolla igual: solo se autoriza la cría de estas razas en centros inscritos en el Registro Oficial de Núcleos Zoológicos de Cataluña, y los reproductores deben superar tests de comportamiento que garanticen la ausencia de agresividad anómala.
Sanciones: cuantías y quién las impone
La Llei 10/1999 clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves, con multas de 300 a 45.000 euros. Algunos ejemplos:
- Leve: no inscribir al perro en el registro específico, no señalizar la instalación.
- Grave: no contratar el seguro de responsabilidad civil, llevar al perro sin atar o sin bozal en espacios públicos, adiestrar sin acreditación oficial.
- Muy grave: adiestramiento de ataque no autorizado, participar en peleas de perros.
La competencia sancionadora es municipal: el alcalde resuelve las infracciones leves, y el pleno del ayuntamiento las graves y muy graves. La ley aclara además que la sanción administrativa no excluye la responsabilidad civil ni la indemnización que corresponda por los daños causados.
Qué hacer si tu perro es PPP en Cataluña
- Comprueba si tu perro está en la lista de la Llei 10/1999, en la lista o criterios del RD 287/2002, o si es un cruce de razas reguladas (caso american bully).
- Tramita la licencia en el ayuntamiento donde reside el perro y donde debe quedar censado.
- Si otra persona lo pasea habitualmente, que también tramite su propia licencia.
- Contrata el seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 150.253,03 euros y entrega copia anual al ayuntamiento.
- En espacios públicos: atado, con bozal, y nunca conducido por menores de 16 años.
En resumen
En Cataluña, el régimen PPP se construye sumando la Llei 10/1999 y el Decret 170/2002 a la base estatal, no sustituyéndola. La diferencia que más impacto práctico tiene es el seguro: 150.253,03 euros frente a los 120.000 euros estatales. A eso se añaden reglas propias sobre quién puede conducir al perro y un régimen sancionador catalán con cuantías y órganos competentes específicos.
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¿Qué razas son PPP en Cataluña?
La Llei 10/1999 catalana lista Bullmastiff, dobermann, dogo argentino, dogo de Burdeos, fila brasileiro, mastín napolitano, pit bull, de presa canario, rottweiler, staffordshire americano y tosa japonés, y sus cruces. Además, el Decret 170/2002 suma las razas y criterios del Real Decreto 287/2002 estatal (que añade akita inu, american staffordshire terrier y staffordshire bull terrier, entre otras), de modo que en la práctica la lista aplicable en Cataluña es la unión de ambas normas.
¿Y el american bully, es PPP en Cataluña?
No aparece nombrado como raza ni en la Llei 10/1999 ni en el Real Decreto 287/2002, pero la información oficial de la Generalitat lo trata como PPP al considerarlo un cruce de razas ya reguladas (pit bull, american staffordshire terrier y otras). No es una raza "listada" en sentido estricto: entra por la vía de los cruces.
¿Cuánto es el seguro obligatorio para un PPP en Cataluña?
La Llei 10/1999 exige un mínimo de 150.253,03 euros por siniestro, una cuantía superior a los 120.000 euros que fija el Real Decreto 287/2002 a nivel estatal. En Cataluña se aplica la catalana.
¿Puede llevar el perro cualquier persona en la calle?
No. El Decret 170/2002 exige licencia también a quien conduzca el perro por espacios públicos, no solo a quien es su titular, y la Llei 10/1999 prohíbe expresamente que lo lleven menores de 16 años.
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Fuentes oficiales de esta guia
- Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos (texto consolidado, BOE) - consultado el 18 de julio de 2026
- Decret 170/2002, d'11 de juny, sobre mesures en matèria de gossos considerats potencialment perillosos (DOGC núm. 3663) - consultado el 18 de julio de 2026
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 (texto consolidado, BOE) - consultado el 18 de julio de 2026
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