Perros PPP por comunidades: qué cambia de verdad en razas, seguro y licencia
Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina
Respuesta directa: en España no existe un único régimen PPP, sino un suelo estatal (8 razas, licencia municipal, seguro de 120.000 €) sobre el que 7 comunidades han construido reglas propias que hemos verificado una a una: la lista puede duplicarse (16 razas en Galicia), el seguro casi doblarse (200.000 € en Canarias) y aparecer obligaciones que no existen en la puerta de al lado, como la esterilización obligatoria vasca. En las otras 10 comunidades y en Ceuta y Melilla, lo que rige es la base estatal.
| Comunidad | Norma propia | Razas | Seguro mínimo | Lo más singular |
|---|---|---|---|---|
| Andalucía | Decreto 42/2008 | 9 (8 + dóberman) | 175.000 € | Curso de adiestramiento obligatorio |
| Canarias | Decreto 30/2018 | 8 (las estatales) | 200.000 € | Regla del "5 de 8" para perros sin raza definida |
| Cataluña | Llei 10/1999 + Decret 170/2002 | Lista propia de 11 + la estatal | 150.253,03 € | Licencia del paseador; prohibido a menores de 16 años |
| C. Valenciana | Decreto 145/2000 | 15 (lista cerrada) | ~120.202 € (20 M de pesetas) | Los rasgos físicos no reclasifican razas no listadas |
| Galicia | Ley 4/2017 + Decreto 90/2002 | 16 + cruces de 1ª generación | 125.000 €, renovación anual | Licencia también para pasearlo, aunque sea puntual |
| Madrid | Decreto 30/2003 | 8 (las estatales) | 120.000 € | Registro de Infractores que puede bloquear la licencia |
| País Vasco | Decreto 101/2004 (mod. 2020) | 12 | 120.000 €, sin franquicia | Esterilización obligatoria antes de los 12 meses |
| Resto de CCAA, Ceuta y Melilla | — | 8 (estatales) | 120.000 € | Base estatal, con matices de registro y ventanilla |
Las razas: de 8 a 16 según dónde vivas
El Anexo I del RD 287/2002 fija las 8 razas de referencia (pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu y akita inu). A partir de ahí, cada comunidad con norma propia ha movido la lista:
- Galicia tiene la más larga que hemos verificado: 16 razas con rango de ley, añadiendo bullmastif, dobermann, dogo de Burdeos, dogo del Tíbet, mastín napolitano, presa canario, ca de bou y bull terrier, más los cruces en primera generación.
- Comunitat Valenciana lista 15, pero con una lógica distinta al resto: es una lista cerrada, y los criterios de características físicas no sirven para reclasificar a un perro de raza no listada.
- País Vasco llegó a 12 en 2020 y fue la primera norma del corpus en nombrar expresamente al american bully.
- Andalucía añade una sola raza, el dóberman, para un total de 9.
- Cataluña es el caso más enrevesado: su Llei 10/1999 tiene lista propia de 11 razas y el Decret 170/2002 incorpora además las estatales, así que en la práctica hay que mirar las dos listas a la vez.
Una curiosidad que retrata bien este mosaico: el ca de bou (presa mallorquín) es PPP por raza en Galicia y en la Comunitat Valenciana... pero no en Baleares, su tierra de origen, donde rige la lista estatal, que no lo incluye.
¿Y el american bully? Solo el País Vasco lo nombra por escrito. En Cataluña la información oficial lo trata como PPP por ser cruce de razas reguladas. En las comunidades de lista estatal, la vía de entrada son los cruces o los criterios físicos del Anexo II. Si tienes uno, lo prudente es tratarlo como PPP salvo confirmación en contra de tu ayuntamiento.
El seguro: de 120.000 a 200.000 euros
Es la diferencia con más impacto directo en el bolsillo, y la que más errores genera cuando se lee una cifra de otra comunidad:
- Canarias: 200.000 €, el mínimo más alto verificado.
- Andalucía: 175.000 €.
- Cataluña: 150.253,03 € por siniestro, con copia anual de la póliza al ayuntamiento.
- Galicia: 125.000 €, con renovación anual expresa.
- Comunitat Valenciana: su decreto sigue diciendo 20 millones de pesetas (~120.202 €), sin actualizar a euros.
- País Vasco y Madrid: 120.000 €, como el suelo estatal; pero el decreto vasco añade que la póliza no admite franquicia y debe contratarse en 10 días desde la identificación del animal.
Dos avisos prácticos: la cuantía aplicable es la del territorio donde resida el animal, no la más baja que encuentres en internet; y en varias comunidades el seguro es requisito para obtener —y conservar— la licencia, así que dejarlo caducar tiene consecuencias más allá de la multa. En Galicia, no tenerlo es infracción grave autonómica (501 a 5.000 €).
Obligaciones que solo existen en algunas comunidades
Aquí es donde el mosaico se vuelve traicionero, porque son reglas que no se intuyen desde la base estatal:
- Esterilización obligatoria (País Vasco): todo perro PPP censado debe esterilizarse antes de los 12 meses; incumplirlo es infracción muy grave de la Ley 9/2022 vasca, con multas de 10.001 a 100.000 €. En Galicia, en cambio, la esterilización solo es forzosa tras agresiones reiteradas, con procedimiento y garantías.
- Licencia para quien pasea al perro (Galicia, Cataluña, Madrid): no basta con que el dueño la tenga. En Galicia la exigencia alcanza expresamente el paseo puntual desde 2019; Cataluña además prohíbe que lo conduzcan menores de 16 años.
- Curso obligatorio (Andalucía): el titular debe superar un curso de adiestramiento básico específico, un requisito que ninguna otra comunidad verificada impone.
- Registro de Infractores (Madrid): se consulta antes de conceder la licencia y puede bloquearla; no existe a nivel estatal.
- Regla del "5 de 8" (Canarias): un perro sin raza definida es PPP si cumple al menos 5 de los 8 grupos de características físicas, una concreción numérica que el reglamento estatal no da.
- Doble reconocimiento veterinario tras mordedura (Galicia): dos visitas en los 15 días siguientes a la agresión, con certificado.
- Salida del régimen (Comunitat Valenciana): si un perro entró en el régimen por un episodio de agresividad y no por raza, puede dejar de ser PPP; la mayoría de normas no prevén el camino de vuelta.
Las otras 10 comunidades (y Ceuta y Melilla): base estatal
Lo decimos de frente porque nos lo hemos encontrado al verificar el mapa completo para nuestro selector de obligaciones por comunidad: Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, La Rioja, Murcia y Navarra no tienen un régimen PPP material propio. Sus leyes de protección animal remiten a la normativa estatal, y lo que añaden son capas de identificación, censo y registro (el RIACIB balear, el RIACE extremeño...) o pura operativa de ventanilla.
Eso tiene una consecuencia práctica que ahorra tiempo y disgustos: si vives en una de ellas, no busques "el decreto PPP de tu comunidad" para ver si tu perro está en la lista o cuánto seguro necesitas — la respuesta está en la guía del régimen estatal: 8 razas del Anexo I, criterios físicos del Anexo II, licencia municipal de 5 años, seguro de 120.000 € y bozal con correa corta en público. El único sitio donde te queda algo por confirmar es tu ayuntamiento: tasas, formularios y el registro municipal.
Cómo usar esta comparativa sin equivocarte
- Localiza tu comunidad en la tabla. Si está entre las 7 con norma propia, entra en su ficha: ahí está el detalle con los artículos citados.
- Si no está, aplica la base estatal y confirma la operativa (tasas, formularios) en tu ayuntamiento.
- Si te mudas de comunidad con un PPP, revisa la ficha del destino antes del traslado: puede cambiar la cuantía del seguro, la lista de razas y hasta aparecer obligaciones nuevas, como la esterilización en el País Vasco.
- Ante episodios de agresividad, recuerda que cualquier ayuntamiento puede declarar PPP a un perro de cualquier raza: esa vía existe en toda España.
En resumen
El régimen PPP español es un suelo estatal con siete pisos autonómicos encima, y las diferencias no son cosmética jurídica: entre vivir en Madrid y en Canarias median 80.000 € de cobertura obligatoria; entre Baleares y Galicia, que tu ca de bou sea o no un PPP; entre Galicia y el País Vasco, que la esterilización sea una opción o una obligación con multa de hasta seis cifras. Cada celda de esta comparativa sale de una ficha verificada con su fuente oficial — si necesitas el detalle de tu caso, ese es el siguiente clic.
Pasalo a tu caso en una herramienta
Si esta guia responde el marco general, aqui tienes la utilidad mas directa para llevarlo a tu caso real sin perder pasos.
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¿Qué comunidad autónoma tiene más razas PPP?
De las que hemos verificado, Galicia, con 16 razas en el artículo 16.2.a de su Ley 4/2017 (el doble de las 8 estatales), más los cruces en primera generación. Le siguen la Comunitat Valenciana con 15, el País Vasco con 12 y Andalucía con 9. Cataluña no se puede contar igual: aplica a la vez su lista propia de 1999 y la estatal.
¿Dónde es más alto el seguro obligatorio para un perro PPP?
En Canarias: 200.000 euros de cobertura mínima (Decreto 30/2018). Le siguen Andalucía con 175.000, Cataluña con 150.253,03 y Galicia con 125.000 renovables cada año. La Comunitat Valenciana mantiene su cifra en pesetas (unos 120.202 euros) y en el resto rige el mínimo estatal de 120.000 euros, aunque el País Vasco añade matices: sin franquicia y contratado en 10 días desde la identificación.
¿Necesita licencia la persona que pasea un perro PPP?
Depende de la comunidad. En Galicia (desde 2019), Cataluña y Madrid la norma exige expresamente licencia a quien conduce el perro, aunque no sea su titular; en Galicia incluso para un paseo puntual. En el resto, la base estatal exige que quien lo lleve por espacios públicos cumpla las medidas de seguridad, pero no detalla igual la licencia del paseador: consulta tu ordenanza municipal.
¿Y si mi comunidad no aparece en la comparativa?
Significa que, según lo que hemos verificado, tu comunidad aplica la base estatal (Ley 50/1999 y RD 287/2002): 8 razas, licencia municipal, seguro de 120.000 euros, bozal y correa corta. Los matices que quedan suelen ser de ventanilla y registro, no de régimen material. Puedes comprobar tu caso en nuestro selector de obligaciones por comunidad.
¿Toca contratar el seguro obligatorio de tu mascota?
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Fuentes oficiales de esta guia
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 (texto consolidado, BOE) - consultado el 18 de julio de 2026
- Ley 10/1999, de 30 de julio, sobre tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos de Cataluña (texto consolidado, BOE) - consultado el 18 de julio de 2026
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos en Andalucía (BOJA) - consultado el 18 de julio de 2026
- Decreto 145/2000, de 26 de septiembre, del Gobierno Valenciano, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos (texto consolidado, DOGV) - consultado el 18 de julio de 2026
- Decreto 30/2003, de 13 de marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002 - consultado el 18 de julio de 2026
- Decreto 30/2018, de 5 de marzo, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos en Canarias (BOC) - consultado el 18 de julio de 2026
- Decreto 101/2004, de 1 de junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en el País Vasco (texto consolidado) - consultado el 18 de julio de 2026
- Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (texto consolidado, BOE) - consultado el 27 de julio de 2026
- Decreto 90/2002, de 28 de febrero, sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos en Galicia (DOG) - consultado el 27 de julio de 2026
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Esta guia es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodologia de verificacion.