Obligaciones para tener perro en Aragón: RIACA, censo, rabia y perros de caza
Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina
Si tienes perro en Aragón, hay dos cosas que esta comunidad exige y que no se cuentan casi nunca: la vacuna antirrábica es obligatoria por norma autonómica propia, y los perros de caza tienen que estar en el registro aunque la Ley 7/2023 los deje fuera de su ámbito.
A eso se le suma lo previsible: microchip, alta en RIACA por el veterinario y un censo municipal con plazos concretos que la ley aragonesa sí escribe.
| Trámite o control | Regla verificada en Aragón | Dónde mirar |
|---|---|---|
| Identificación | Microchip y alta en RIACA, que hace el veterinario | Gobierno de Aragón |
| Perros de caza | Excluidos de la Ley 7/2023, pero obligatorio inscribirlos en RIACA | Gobierno de Aragón |
| Vacuna antirrábica | Obligatoria en todos los perros | Orden DRS/1271/2017 |
| Revacunación | Según la ficha técnica de la última dosis, no fija anual | Art. 3.2 Orden DRS/1271/2017 |
| Censo municipal | 3 meses desde la adquisición | Art. 15.1 Ley 11/2003 |
| Cambios y bajas | 10 días hábiles al ayuntamiento | Art. 15.3 Ley 11/2003 |
| Seguro general | No exigible todavía, pendiente de desarrollo | Gobierno de Aragón |
| Capa PPP | Licencia municipal y seguro mínimo de 120.000 € | Gobierno de Aragón y BOE |
Los perros de caza: la contradicción que solo es aparente
Es el punto con más consecuencias prácticas de la ficha, y en Aragón afecta a mucha gente.
La página oficial del Gobierno de Aragón sobre la Ley 7/2023 dice dos cosas que parecen chocar, y casi seguidas. Primero: "los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza no están incluidos en esta ley". Y después: "desde el 29 de septiembre es obligatorio inscribir y dar de baja en el Registro de identificación de animales de compañía (RIACA) a los perros (incluidos los de caza), gatos y hurones".
No es un error de redacción: son dos capas normativas distintas, y confundirlas lleva a creer que con un perro de caza no hay nada que tramitar.
- La exclusión opera sobre el ámbito de la Ley 7/2023, la norma estatal. Es la famosa enmienda que dejó fuera a los perros de caza de buena parte del régimen de bienestar animal.
- La obligación de identificar y registrar en Aragón no nace de esa ley, sino de la normativa autonómica propia: el artículo 16 de la Ley 11/2003 ya obligaba a identificar a los perros mediante un procedimiento permanente y homologado, y el Decreto 64/2006 monta sobre eso los censos municipales y el registro autonómico.
La consecuencia es sencilla: si tienes un perro de caza en Aragón, tienes que darlo de alta y de baja en RIACA. Que la ley estatal no lo alcance no te exime del registro autonómico.
Donde sí importa la exclusión es en las obligaciones que la Ley 7/2023 sí crea. La más comentada es el seguro de responsabilidad civil de su artículo 30, que por esa vía no alcanza al perro de caza: lo desarrollamos en el seguro para perros de caza.
La vacuna antirrábica: obligatoria, y con un matiz que casi nadie cuenta
Esta es la segunda capa propia de Aragón, y falta en casi todas las guías generalistas porque no existe igual en todas las comunidades.
La Orden DRS/1271/2017 es tajante en su artículo 2.1: deberán vacunarse obligatoriamente todos los animales de la especie canina. No es una recomendación sanitaria: es una obligación administrativa autonómica.
Sobre cuándo, el artículo 3.2 fija la primovacunación cuando el animal tenga al menos 12 semanas de edad y antes de que cumpla las 24.
Y aquí llega el matiz que más se repite mal. Casi todo el mundo da por hecho que la revacunación es anual, y la norma aragonesa no dice eso: el mismo artículo 3.2 establece que se harán con la frecuencia que prescriban las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada. Es decir, el plazo lo marca la vacuna concreta que le pusieron a tu perro, no el calendario.
Dos detalles más ordenan el trámite. El artículo 4.2 exige que el animal esté identificado antes de vacunarlo, o que se le identifique en ese momento: chip primero, vacuna después. Y el artículo 7.1 señala el pasaporte para animales de compañía como documentación sanitaria obligatoria para perros, entregado al identificarlos. En gatos y hurones, el artículo 2.2 deja la vacunación voluntaria, salvo desplazamiento a otros Estados miembros de la UE.
Aquí explicamos la obligación legal y el papeleo. La pauta concreta de tu animal y cualquier duda sobre su salud es conversación con tu veterinario.
RIACA y el veterinario como puerta de entrada
El Registro de Identificación de Animales de Compañía de Aragón (RIACA) es la base registral de referencia, conectada con la red estatal REIAC. La operativa es cómoda de recordar: el alta la hacen los veterinarios al implantar el microchip, así que la capa administrativa no va por separado de la visita.
La baja por fallecimiento tiene un requisito que sorprende a mucha gente: se inscribe en RIACA y debe acompañarse del documento que acredite la incineración o el enterramiento por una empresa reconocida oficialmente, con el número de identificación del animal. No se borra solo.
El censo municipal sí tiene plazos escritos
Muchas guías despachan la capa local con un "consulta tu ayuntamiento". En Aragón se puede ser más preciso, porque la Ley 11/2003 sigue vigente —última modificación en julio de 2023— y pone números.
El artículo 15.1 obliga a censar al perro en el ayuntamiento donde resida habitualmente dentro de un plazo máximo de tres meses a partir de la adquisición. Fíjate en el detalle: el reloj arranca con la adquisición, no con el nacimiento del animal.
El artículo 15.3 añade el plazo que más se incumple: las bajas por muerte o desaparición, los cambios de propiedad y los cambios de domicilio deben comunicarse al ayuntamiento en un máximo de diez días hábiles, con la documentación que lo acredite.
Ese segundo plazo es el que conviene apuntar, porque una mudanza dentro de Aragón activa una obligación con fecha aunque el perro siga siendo el mismo y viva contigo.
Tener y pasear al perro: dos reglas con número
La misma Ley 11/2003 concreta dos cosas que en otras comunidades quedan más vagas. El artículo 13.1 prohíbe mantener a los animales permanentemente atados y exige, cuando se aten, una longitud mínima de tres veces la del animal más un dispositivo que impida que la correa se acorte por enroscamiento. El artículo 18.1 obliga a circular por la vía pública con correa o cadena con collar, salvo en los lugares que autorice el ayuntamiento. Lo comparamos con el resto de España en ¿es obligatorio llevar al perro atado?.
El seguro general del perro: cuidado con darlo por exigible
Aragón es de las pocas comunidades que pone esto por escrito con claridad. Su página oficial recuerda que la Ley 7/2023 prevé que las personas titulares de perros mantengan un seguro de responsabilidad civil durante toda la vida del animal, pero añade que hasta que se desarrolle reglamentariamente ese aspecto no es obligatorio contratarlo de momento.
La excepción está marcada: los perros potencialmente peligrosos quedan fuera de esa espera, con cobertura mínima de 120.000 euros. En la misma línea, el curso de formación sigue sin poder hacerse: su contenido y desarrollo está por determinar.
Si tu perro es PPP en Aragón
La comunidad no abre una ventanilla propia: el frente práctico sigue siendo el ayuntamiento donde residas, sobre la base estatal de la Ley 50/1999 y el Real Decreto 287/2002, con licencia municipal, seguro de 120.000 euros de cobertura mínima e identificación al día. Lo detallamos en cómo sacar la licencia PPP.
Qué revisaríamos si el perro vive en Aragón
- Confirmar microchip y alta efectiva en RIACA.
- Si es un perro de caza, comprobar que está en RIACA igualmente.
- Revisar la vacuna antirrábica y cuándo toca la siguiente según la ficha técnica de su última dosis, no según el calendario.
- Comprobar el censo municipal y, si hubo mudanza, cambio de titular o baja, que se comunicó en diez días hábiles.
- Si es PPP, licencia municipal y seguro de 120.000 euros.
En resumen
En Aragón, lo previsible es RIACA con alta por veterinario y censo municipal. Lo que de verdad diferencia a esta comunidad son dos capas propias: la vacunación antirrábica obligatoria de la Orden DRS/1271/2017, con revacunación marcada por la ficha técnica de la vacuna y no por el año natural, y la obligación de inscribir en RIACA también a los perros de caza, pese a estar excluidos del ámbito de la Ley 7/2023.
Si quieres comparar esta ficha con Andalucía, Madrid, Galicia, Cataluña o Comunitat Valenciana, puedes apoyarte en la herramienta de obligaciones por CCAA.
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Abrir herramientaPreguntas frecuentes
¿Tengo que registrar a mi perro de caza en Aragón?
Sí, y este es el punto que más confusión genera. El Gobierno de Aragón dice en la misma página que los perros de caza, rehalas y auxiliares de caza no están incluidos en la Ley 7/2023 y que, aun así, es obligatorio inscribirlos y darlos de baja en RIACA. Quedar fuera del ámbito de la ley estatal no te libra de la obligación registral.
¿Es obligatoria la vacuna de la rabia en Aragón?
Sí. La Orden DRS/1271/2017 obliga a vacunar a todos los animales de la especie canina. No es una recomendación: es una obligación autonómica que no existe en todas las comunidades.
¿Cada cuánto hay que revacunar de la rabia?
No es automáticamente cada año, aunque se repita mucho. El artículo 3.2 de la Orden DRS/1271/2017 dice que la revacunación se hace con la frecuencia que prescriban las especificaciones técnicas de la vacuna de la última dosis administrada. La pauta concreta de tu perro te la marca tu veterinario.
¿Cuánto tiempo tengo para censar al perro en el ayuntamiento?
El artículo 15.1 de la Ley 11/2003 da un plazo máximo de tres meses desde la adquisición del animal. Y el artículo 15.3 añade diez días hábiles para comunicar bajas por muerte o desaparición, cambios de propiedad y cambios de domicilio.
¿En Aragón ya es obligatorio el seguro general para cualquier perro?
No de momento. La propia información oficial del Gobierno de Aragón dice que, hasta que se desarrolle reglamentariamente ese aspecto, no es obligatorio contratarlo todavía. La excepción son los perros potencialmente peligrosos, con seguro de responsabilidad civil de 120.000 euros de cobertura mínima.
Fuentes oficiales de esta guía
- Animales de compañía - Gobierno de Aragón - consultado el 28 de agosto de 2026
- Ley de protección de derechos y el bienestar de los animales - Gobierno de Aragón - consultado el 28 de agosto de 2026
- Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón (texto consolidado, BOE) - consultado el 28 de agosto de 2026
- Orden DRS/1271/2017, de 1 de septiembre, por la que se regula la vacunación antirrábica obligatoria de la especie canina en Aragón (BOA) - consultado el 28 de agosto de 2026
- Decreto 64/2006, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre identificación, censos municipales y registro autonómico - consultado el 12 de julio de 2026
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (BOE) - consultado el 12 de julio de 2026
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999 (BOE) - consultado el 12 de julio de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.