Microchip obligatorio para mascotas: qué debes hacer con tu perro, gato o hurón
Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina
Si tienes perro, gato o hurón, hoy no basta con "ponerle el chip" y olvidarte. La regla real es doble: microchip obligatorio y alta en el registro de identificación de tu comunidad autónoma.
La confusión suele venir de ahí. Muchas páginas mezclan chip, pasaporte, censo y registro como si fueran lo mismo. No lo son. Lo importante es que sepas que exige la ley estatal, que parte aterriza cada comunidad y que debes hacer si compras, adoptas, cambias de titular o te mudas.
| Cuestion clave | Regla general | Donde mirarlo |
|---|---|---|
| Que animales deben llevar microchip | Perros, gatos y hurones | Art. 51.2 de la Ley 7/2023 |
| Quien puede identificar | Veterinario o veterinaria habilitada | Art. 51.1 y registro oficial de tu comunidad |
| Donde se inscribe | Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma | Art. 51.2 |
| Si el animal se pierde | Hay que comunicarlo en 48 horas | Art. 24.2.g |
| Si viene de otro país de la UE | Conserva el pasaporte original y además se inscribe en el registro autonómico | Art. 51.4 |
Qué obliga hoy la ley de verdad
La base estatal está en la Ley 7/2023. El artículo 51 dice dos cosas importantes a la vez: que la identificación individual la realiza un veterinario habilitado y que, en todo caso, perros, gatos y hurones deben identificarse mediante microchip.
Además, la ley no se queda en el dispositivo físico. También dice que la inscripción se realiza en el Registro de Animales de Compañía de cada comunidad autónoma. Dicho de forma sencilla: si el chip no queda correctamente asociado a un registro oficial, no has cerrado bien el trámite.
Esta guía encaja dentro de una obligación más amplia. La propia ley exige mantener al animal permanentemente localizado e identificado y colaborar con la autoridad cuando haga falta identificarlo o comunicar cambios relevantes.
Quién pone el microchip y cómo se tramita
La identificación no la puede hacer cualquiera. La ley remite la identificación inicial a un veterinario o veterinaria habilitada, y las sedes oficiales de comunidades como Madrid o Andalucía aterrizan esa parte práctica del proceso.
En la operativa normal, el veterinario:
- implanta el microchip;
- asocia ese código al animal y a su responsable;
- tramita o deja tramitada el alta en el registro oficial correspondiente.
Esto importa porque el error habitual no es "me falta el chip", sino pensar que basta con la implantación. Para estar tranquilo, pide siempre confirmación de que el alta ha quedado reflejada en el registro de tu comunidad y guarda la documentación.
Ojo: no hay que venderte un plazo estatal único si la fuente no lo da
Aquí conviene frenar un segundo. La ley estatal deja clarisima la obligación, pero no ofrece en ese mismo artículo un plazo único y homogeneo como reclamo fácil para todos los supuestos cotidianos. Por eso no es riguroso prometer un "antes de X días en toda España" sin matices.
Lo que sí vemos en fuentes oficiales autonómicas es una operativa muy concreta. Por ejemplo, las fichas oficiales de Madrid y Andalucía recogen como referencia práctica:
- hasta tres meses desde el nacimiento;
- o un mes desde la adquisición.
Eso no significa que puedas extrapolar cualquier detalle autonómico al resto del país sin comprobarlo. Significa algo más útil: la capa operativa se consulta en el registro oficial de tu comunidad. Si quieres hacerlo bien, ese es el último clic que no debes saltarte.
Registro autonómico, REIAC y trámites al mudarte
Otra confusión frecuente es mezclar el registro autonómico con REIAC. No son exactamente lo mismo.
La ley estatal manda inscribir al animal en el registro de la comunidad autónoma. REIAC, por su parte, actúa como red de identificación y ofrece orientación para traslados entre comunidades autónomas. Eso es especialmente útil si cambias de residencia o si el animal aparece en otra comunidad.
La conclusión práctica es esta: si te mudas, no lo trates como un detalle menor. Comprueba el trámite de baja por traslado, modificación o alta en destino que corresponda en tu caso. REIAC tiene un apartado específico para orientar estos movimientos entre comunidades.
Si compras, adoptas o recibes el animal en cesión
La identificación también es una pieza legal de la transmisión del animal.
La ley prohíbe:
- la venta de animales no identificados;
- la cesión o adopción de animales no identificados.
Además, en la venta hay dos detalles muy útiles para el lector:
- el animal debe estar inscrito a nombre del vendedor antes de la transacción;
- la venta debe comunicarse al registro en los tres días hábiles posteriores.
Por eso, si compras o adoptas, no te quedes solo con la cartilla o con la palabra de quien te lo entrega. Comprueba que existe identificación correcta y que el cambio de responsable va a quedar bien reflejado. Si hay contrato de cesión o adopción, mejor guardarlo junto con el resto de la documentación.
Si el animal viene de otro país de la Unión Europea
Cuando el perro, gato o hurón procede de otro país de la UE, la ley afina un poco más. Debe mantener el pasaporte original que recoge su código de identificación y ese pasaporte no se sustituye sin más por otra documentación.
Pero eso no elimina el registro en España. La misma ley dice que existe obligación de inscripción en el registro de animales de compañía en el momento de su adquisición con los datos de la persona que se hace cargo del animal.
En otras palabras: el pasaporte europeo ayuda, pero no reemplaza el alta registral que te toque aquí.
Qué hacer si se pierde, cambias de titular o fallece
La ley no solo regula el alta inicial. También regula la vida administrativa del animal después.
Si se pierde o te lo sustraen, hay que comunicarlo en un plazo máximo de 48 horas. Y, además, la ley obliga a comunicar:
- el cambio de titularidad;
- el extravio;
- la muerte.
En caso de fallecimiento, la baja no debería quedarse en un simple "ya avisare". La ley exige documentación que acredite la incineración o enterramiento por empresa reconocida oficialmente, salvo que el cadáver no pueda recuperarse y esa imposibilidad quede adecuadamente documentada.
Esto puede sonar burocrático, pero tiene sentido práctico: evita que el animal siga figurando como activo en el registro y reduce muchos problemas posteriores en estadísticas, localización y trazabilidad.
Cómo tenerlo en orden sin volverte loco
Si quieres salir de dudas hoy mismo, nosotros haríamos esta comprobación mínima:
- Confirmar que el animal lleva microchip.
- Confirmar que el alta figura en el registro oficial de tu comunidad autónoma.
- Guardar justificante, contrato y documentación del animal.
- Si hubo compra, adopción o cesión, comprobar que el cambio de responsable se ha comunicado bien.
- Si te mudas de comunidad, revisar el trámite de traslado con el registro de origen, el de destino y la orientación de REIAC.
No hace falta complicarlo más. La idea clave es simple: microchip y registro van juntos. Si separas esas dos piezas, es fácil creer que tienes todo en regla cuando en realidad solo has hecho la mitad del camino.
Si quieres bajarlo a tu comunidad y no perderte con el último aterrizaje territorial, la herramienta de obligaciones por CCAA te ayuda a ver en el mismo marco la base estatal, la capa verificada y la parte municipal que aun debes revisar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el microchip para perros, gatos y hurones?
Sí. La Ley 7/2023 obliga a identificar mediante microchip a perros, gatos y hurones, y a inscribirlos en el Registro de Animales de Compañía de la comunidad autónoma correspondiente. No basta con llevar el chip puesto: el alta en el registro forma parte del cumplimiento.
¿Quién puede poner el microchip y darlo de alta?
La identificación debe realizarla un veterinario o veterinaria habilitada. En la práctica, el alta en el registro autonómico se canaliza a través de ese profesional o del sistema oficial de tu comunidad.
¿Hay un plazo único en toda España para identificar al animal?
No conviene dar por hecho un plazo único estatal para todos los casos. La ley estatal fija la obligación y las comunidades aterrizan parte de la operativa. Por eso debes revisar el registro de tu comunidad autónoma.
¿Qué pasa si me mudo o cambio de titular?
Debes comunicar el cambio de titularidad y, si te trasladas entre comunidades autónomas, revisar el trámite específico del registro de origen y de destino. REIAC ofrece orientación para estos traslados entre comunidades.
¿El pasaporte europeo sustituye al registro de identificación?
No. Si el animal procede de otro país de la UE debe mantener su pasaporte original con el código de identificación, pero además debe inscribirse en el registro autonómico cuando se adquiere en España.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (texto consolidado, BOE) - consultado el 4 de julio de 2026
- Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC) - Comunidad de Madrid - consultado el 4 de julio de 2026
- Identificación y microchips - Junta de Andalucía - consultado el 4 de julio de 2026
- REIAC - Red Española de Identificación de Animales de Compañía - consultado el 4 de julio de 2026
Sigue leyendo
- Ley de Bienestar Animal: todo lo que te obliga como dueño
Ley y obligaciones
- Censo municipal de animales: cómo dar de alta a tu mascota
Ley y obligaciones
- Gatos y la Ley de Bienestar Animal: esterilización, colonias y obligaciones
Ley y obligaciones
- Pasaporte europeo para mascotas: qué es y cómo conseguirlo
Viajes y vivienda
- ¿Puedo vender cachorros como particular? Qué permite y qué no la ley
Ley y obligaciones
Más sobre ley y obligaciones
Si quieres seguir dentro de este mismo tema, aquí tienes más guías del silo y el acceso directo al índice completo de la categoría.
- Listado positivo de animales de compañía: qué mascotas serán legales
El listado positivo sigue sin estar aprobado: el proyecto reglamentario cerró su consulta pública en mayo de 2026. Te explicamos qué existe y qué no.
- Censo genético canino: cuándo es obligatorio y qué debes hacer
¿Es obligatorio registrar el ADN de tu perro? Te explicamos cuándo lo exige un ayuntamiento, qué relación tiene con el microchip y cómo comprobarlo.
- Obligaciones para tener perro en el País Vasco: el seguro ya es obligatorio
Euskadi ya obliga a tener seguro de responsabilidad civil para cualquier perro, algo que el Estado aún no exige. Plazos de REGIA, pérdida, muerte y PPP.
Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.