Puedo vender cachorros como particular? Que permite y que no la ley

Actualizado el 4 de julio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Si quieres la respuesta rapida, es esta: no deberias entender una camada en casa como una venta libre entre particulares. La Ley 7/2023 separa la cria, la venta, la cesion gratuita y los anuncios por internet, y en cada una pone condiciones concretas.

La confusion habitual viene de una idea muy vieja: "si mi perra o mi gata han tenido crias, luego ya vere si las vendo o las regalo". Hoy ese enfoque se queda corto. Hay reglas de registro, identificacion, contrato y edad minima que ya no conviene improvisar.

Situacion Regla general que si puede verificarse
Vender perros, gatos o hurones Solo desde persona criadora registrada
Cria puntual No queda libre de tramites: exige registro del reproductor y alta en el registro de criadores
Regalar un cachorro Puede hacerse como cesion gratuita, pero con contrato
Entregar antes de ocho semanas No
Venta directa por internet No

La primera clave: vender no es lo mismo que ceder gratis

La ley no mete todo en el mismo saco. Y eso importa mucho.

Una cosa es la venta de un animal de compania. Otra distinta es la cesion gratuita. Y otra mas es la adopcion, que en la ley queda ligada a centros publicos de proteccion animal o entidades registradas.

Si mezclas esas tres palabras, acabas creyendo que basta con cambiar el anuncio de "vendo" por "regalo" para estar dentro de la norma. No funciona asi.

Si vas a vender, la ley mira antes a la condicion de criador registrado

El punto mas importante esta en el articulo 55.1 de la Ley 7/2023: la venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarse directamente desde la persona criadora registrada y sin intermediarios.

Eso significa que la pregunta no es solo "soy particular o no". La pregunta juridica buena es esta: estas actuando dentro del marco de cria registrado que exige la ley?

Si no existe esa condicion de criador registrado, la venta no deberia tratarse como una simple transaccion domestica sin mas.

La cria puntual tampoco queda al margen

Aqui la SERP suele simplificar mucho. Hay titulares que dicen que la ley "prohibe por completo" que un particular tenga una camada, y otros que hacen justo lo contrario y lo presentan como si no hubiera cambiado nada.

La respuesta buena esta en el punto intermedio y se puede sostener con fuente oficial.

La FAQ del ministerio dice expresamente que el titular del animal si puede criar de forma puntual, pero debe:

  • registrarse en el Registro de Criadores;
  • e inscribir al animal como reproductor en el Registro de Animales de Compania.

Esa misma idea encaja con el articulo 53 de la ley. La cria solo puede llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compania, y cuando se trate de cria no comercial o puntual en especies cuya identificacion individual sea obligatoria, el animal debe figurar inscrito como reproductor.

Por eso conviene huir de dos errores:

  • pensar que una camada puntual queda automaticamente fuera de control;
  • o decir que la ley impide cualquier cria puntual en todos los casos.

Lo que hace la ley es sacar esa cria de la improvisacion.

Si no vendes y quieres regalarlos, sigue habiendo reglas

Otra confusion muy comun: creer que, si no cobras dinero, ya no pasa nada.

La ley si contempla la cesion gratuita, pero no como un gesto informal sin papeles. El articulo 58.2 exige que vaya acompanada de un contrato de cesion en el que se declare esa condicion.

Ademas, el articulo 58.3 anade un limite muy concreto: no se permite la cesion de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.

Y todavia hay una capa mas: el articulo 58.1 prohibe la cesion o adopcion de animales no identificados en los terminos de la ley. En especies como perros, gatos y hurones, eso se conecta con la obligacion de identificacion y registro que ya hemos explicado en otras guias.

En otras palabras: cambiar "vendo" por "regalo" no te borra de golpe las obligaciones documentales.

La venta directa por internet no vale

El articulo 57.1 de la Ley 7/2023 va bastante de frente: se prohibe la venta directa de cualquier tipo de animal de compania a traves de internet, portales web o aplicaciones telematicas.

Eso no significa que no puedan existir anuncios. Lo que significa es que la venta directa online no es el canal permitido.

Ademas, el articulo 57.2 exige que, cuando haya anuncios en medios o plataformas, figure el numero de registro de criador o el nucleo zoologico del establecimiento de venta y, en su caso, el numero de identificacion del animal.

Por eso un anuncio tipo "regalo cachorros, escribeme por WhatsApp" o "vendo camada, entrega inmediata" no deberia mirarse ya como algo inocente por defecto. Muchas veces el problema no es solo el precio, sino la falta de encaje con el sistema de trazabilidad que exige la norma.

La edad minima tampoco es un detalle menor

Si lo que hay es una venta, el articulo 55.7 fija que los perros y gatos deben tener al menos dos meses en el momento de la venta cuando esta se realice desde su nucleo de cria de nacimiento.

Si lo que hay es una cesion gratuita, la ley no permite ceder perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas.

En la practica, la idea que conviene retener es sencilla: no se puede dar salida legal inmediata a una camada recien nacida como si fuera un tramite express.

Y que pasa con las tiendas

Aunque tu duda nazca en casa, hay un matiz de contexto que ayuda mucho a entender por donde va la ley. La propia norma prohibe la comercializacion de perros, gatos y hurones en tiendas de animales y dejo solo un plazo transitorio de 12 meses desde su entrada en vigor para acabar esa actividad.

Eso encaja con la logica general del sistema:

  • menos intermediacion comercial;
  • mas trazabilidad;
  • mas peso del criador registrado;
  • y mas control documental sobre la transmision del animal.

Que conclusion practica sacar si tu animal ha tenido una camada

La pregunta util no es "como coloco los cachorros", sino que canal legal encaja con la situacion real.

Nosotros aqui separariamos asi:

  1. Si quieres vender, no lo plantees como una compraventa particular improvisada: la ley conecta esa venta con la figura del criador registrado.
  2. Si quieres ceder gratis, no lo trates como un simple favor entre conocidos: hace falta contrato de cesion y no vale hacerlo antes de la edad minima.
  3. Si piensas en anunciarlo por internet, recuerda que la venta directa online esta prohibida y que los anuncios exigen datos de trazabilidad.
  4. Si la camada responde a una cria puntual, no la des por juridicamente invisible: la FAQ oficial y la propia ley la reconducen al sistema de registros.

En resumen

Hoy no conviene hablar de "vender cachorros como particular" como si fuera una operacion privada sin mas. La Ley 7/2023 obliga a separar bien la cria puntual registrada, la venta desde criador registrado, la cesion gratuita con contrato y la prohibicion de venta directa por internet.

Nuestra ventaja frente a buena parte de la SERP esta justo ahi: no responderte con un "si" o un "no" demasiado bruto, sino ordenar el mapa legal real. En este tema, esa diferencia evita bastantes errores.

Preguntas frecuentes

Puedo vender cachorros si soy particular?

No de cualquier manera. La venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarse directamente desde una persona criadora registrada, sin intermediarios. Si ha habido cria puntual, la ley obliga a inscribir al animal como reproductor y conecta esa inscripcion con el registro de criadores.

Y si no los vendo, puedo regalarlos?

La cesion gratuita si existe en la ley, pero debe formalizarse con contrato de cesion. Ademas, no se permite la cesion de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas y no pueden entregarse sin identificacion cuando esta sea obligatoria.

Puedo anunciar la camada por internet?

La venta directa por internet esta prohibida. Y si se anuncia un animal en medios o plataformas, el anuncio debe incluir el numero de registro del criador o del establecimiento y, en su caso, el numero de identificacion del animal.

La ley prohibe por completo la cria puntual en casa?

No exactamente. La FAQ oficial del ministerio dice que si puede haber cria puntual, pero el titular debe registrarse en el Registro de Criadores y el animal debe inscribirse como reproductor en el Registro de Animales de Compania.

Fuentes oficiales de esta guía

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