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¿Puedo vender cachorros como particular? Qué permite y qué no la ley

Actualizado el 4 de julio de 2026Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina

Si quieres la respuesta rápida, es esta: no deberías entender una camada en casa como una venta libre entre particulares. La Ley 7/2023 separa la cría, la venta, la cesión gratuita y los anuncios por internet, y en cada una pone condiciones concretas.

La confusión habitual viene de una idea muy vieja: "si mi perra o mi gata han tenido crias, luego ya veré si las vendo o las regalo". Hoy ese enfoque se queda corto. Hay reglas de registro, identificación, contrato y edad mínima que ya no conviene improvisar.

Situación Regla general que sí puede verificarse
Vender perros, gatos o hurones Solo desde persona criadora registrada
Cría puntual No queda libre de trámites: exige registro del reproductor y alta en el registro de criadores
Regalar un cachorro Puede hacerse como cesión gratuita, pero con contrato
Entregar antes de ocho semanas No
Venta directa por internet No

La primera clave: vender no es lo mismo que ceder gratis

La ley no mete todo en el mismo saco. Y eso importa mucho.

Una cosa es la venta de un animal de compañía. Otra distinta es la cesión gratuita. Y otra más es la adopción, que en la ley queda ligada a centros públicos de protección animal o entidades registradas.

Si mezclas esas tres palabras, acabas creyendo que basta con cambiar el anuncio de "vendo" por "regalo" para estar dentro de la norma. No funciona así.

Si vas a vender, la ley mira antes a la condición de criador registrado

El punto más importante está en el artículo 55.1 de la Ley 7/2023: la venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarse directamente desde la persona criadora registrada y sin intermediarios.

Eso significa que la pregunta no es solo "soy particular o no". La pregunta jurídica buena es esta: ¿estás actuando dentro del marco de cría registrado que exige la ley?

Si no existe esa condición de criador registrado, la venta no debería tratarse como una simple transacción doméstica sin más.

La cría puntual tampoco queda al margen

Aquí se suele simplificar mucho. Hay titulares que dicen que la ley "prohíbe por completo" que un particular tenga una camada, y otros que hacen justo lo contrario y lo presentan como si no hubiera cambiado nada.

La respuesta buena está en el punto intermedio y se puede sostener con fuente oficial.

La FAQ del ministerio dice expresamente que el titular del animal si puede criar de forma puntual, pero debe:

  • registrarse en el Registro de Criadores;
  • e inscribir al animal como reproductor en el Registro de Animales de Compañía.

Esa misma idea encaja con el artículo 53 de la ley. La cría solo puede llevarse a cabo por personas inscritas en el Registro de Criadores de Animales de Compañía, y cuando se trate de cría no comercial o puntual en especies cuya identificación individual sea obligatoria, el animal debe figurar inscrito como reproductor.

Por eso conviene huir de dos errores:

  • pensar que una camada puntual queda automáticamente fuera de control;
  • o decir que la ley impide cualquier cría puntual en todos los casos.

Lo que hace la ley es sacar esa cría de la improvisación.

Si no vendes y quieres regalarlos, sigue habiendo reglas

Otra confusión muy común: creer que, si no cobras dinero, ya no pasa nada.

La ley sí contempla la cesión gratuita, pero no como un gesto informal sin papeles. El artículo 58.2 exige que vaya acompañada de un contrato de cesión en el que se declare esa condición.

Además, el artículo 58.3 añade un limite muy concreto: no se permite la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas de edad.

Y todavía hay una capa más: el artículo 58.1 prohíbe la cesión o adopción de animales no identificados en los términos de la ley. En especies como perros, gatos y hurones, eso se conecta con la obligación de identificación y registro que ya hemos explicado en otras guías.

En otras palabras: cambiar "vendo" por "regalo" no te borra de golpe las obligaciones documentales.

La venta directa por internet no vale

El artículo 57.1 de la Ley 7/2023 va bastante de frente: se prohíbe la venta directa de cualquier tipo de animal de compañía a través de internet, portales web o aplicaciones telematicas.

Eso no significa que no puedan existir anuncios. Lo que significa es que la venta directa online no es el canal permitido.

Además, el artículo 57.2 exige que, cuando haya anuncios en medios o plataformas, figure el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta y, en su caso, el número de identificación del animal.

Por eso un anuncio tipo "regalo cachorros, escribeme por WhatsApp" o "vendo camada, entrega inmediata" no debería mirarse ya como algo inocente por defecto. Muchas veces el problema no es solo el precio, sino la falta de encaje con el sistema de trazabilidad que exige la norma.

La edad mínima tampoco es un detalle menor

Si lo que hay es una venta, el artículo 55.7 fija que los perros y gatos deben tener al menos dos meses en el momento de la venta cuando esta se realice desde su núcleo de cría de nacimiento.

Si lo que hay es una cesión gratuita, la ley no permite ceder perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas.

En la práctica, la idea que conviene retener es sencilla: no se puede dar salida legal inmediata a una camada recien nacida como si fuera un trámite express.

Y que pasa con las tiendas

Aunque tu duda nazca en casa, hay un matiz de contexto que ayuda mucho a entender por donde va la ley. La propia norma prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales y dejo solo un plazo transitorio de 12 meses desde su entrada en vigor para acabar esa actividad.

Eso encaja con la lógica general del sistema:

  • menos intermediación comercial;
  • más trazabilidad;
  • más peso del criador registrado;
  • y más control documental sobre la transmisión del animal.

Qué conclusión práctica sacar si tu animal ha tenido una camada

La pregunta útil no es "como coloco los cachorros", sino que canal legal encaja con la situación real.

Nosotros aquí separariamos así:

  1. Si quieres vender, no lo plantees como una compraventa particular improvisada: la ley conecta esa venta con la figura del criador registrado.
  2. Si quieres ceder gratis, no lo trates como un simple favor entre conocidos: hace falta contrato de cesión y no vale hacerlo antes de la edad mínima.
  3. Si piensas en anunciarlo por internet, recuerda que la venta directa online está prohibida y que los anuncios exigen datos de trazabilidad.
  4. Si la camada responde a una cría puntual, no la des por jurídicamente invisible: la FAQ oficial y la propia ley la reconducen al sistema de registros.

En resumen

Hoy no conviene hablar de "vender cachorros como particular" como si fuera una operación privada sin más. La Ley 7/2023 obliga a separar bien la cría puntual registrada, la venta desde criador registrado, la cesión gratuita con contrato y la prohibición de venta directa por internet.

Lo útil está justo ahí: no quedarse en un "si" o un "no" demasiado bruto, sino ordenar el mapa legal real. En este tema, esa diferencia evita bastantes errores.

Preguntas frecuentes

¿Puedo vender cachorros si soy particular?

No de cualquier manera. La venta de perros, gatos y hurones solo puede realizarse directamente desde una persona criadora registrada, sin intermediarios. Si ha habido cría puntual, la ley obliga a inscribir al animal como reproductor y conecta esa inscripción con el registro de criadores.

¿Y si no los vendo, puedo regalarlos?

La cesión gratuita si existe en la ley, pero debe formalizarse con contrato de cesión. Además, no se permite la cesión de perros, gatos y hurones de menos de ocho semanas y no pueden entregarse sin identificación cuando esta sea obligatoria.

¿Puedo anunciar la camada por internet?

La venta directa por internet está prohibida. Y si se anuncia un animal en medios o plataformas, el anuncio debe incluir el número de registro del criador o del establecimiento y, en su caso, el número de identificación del animal.

¿La ley prohíbe por completo la cría puntual en casa?

No exactamente. La FAQ oficial del ministerio dice que sí puede haber cría puntual, pero el titular debe registrarse en el Registro de Criadores y el animal debe inscribirse como reproductor en el Registro de Animales de Compañía.

Fuentes oficiales de esta guía

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