¿Es obligatorio el seguro para un perro de caza?
Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina
Respuesta directa: la Ley 7/2023 no obliga a asegurar a un perro de caza, porque su artículo 1.3 excluye expresamente de la ley a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Pero eso no significa "cero seguros": el cazador con armas sí está obligado a un seguro propio (RD 63/1994), el régimen PPP se aplica si el perro entra en él, y la responsabilidad civil del artículo 1905 del Código Civil no desaparece nunca.
Si has buscado esto, seguramente has visto titulares contradictorios: medios de caza diciendo que "no hace falta seguro" y aseguradoras diciendo que "es obligatorio". Los dos bloques responden solo a una parte de la pregunta. Vamos a ordenar las cuatro capas con el BOE delante.
| Capa | ¿Obliga a un seguro? | Fuente |
|---|---|---|
| Ley 7/2023 (bienestar animal) | No al perro de caza: está excluido de su ámbito | Art. 1.3 Ley 7/2023 |
| Seguro del cazador | Sí, al cazador con armas durante la acción de cazar | RD 63/1994 |
| Régimen PPP | Sí, si el perro entra en ese régimen (120.000 €) | RD 287/2002 |
| Código Civil | No es un seguro, pero respondes de los daños siempre | Art. 1905 CC |
Qué dice exactamente la Ley 7/2023
El artículo 1.3 de la Ley 7/2023 deja fuera de su ámbito de aplicación, entre otros, a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza, que se rigen por su normativa específica europea, estatal y autonómica.
Eso tiene una consecuencia directa: la obligación de seguro de responsabilidad civil para perros del artículo 30 de esa ley —que además sigue pendiente de desarrollo reglamentario en su cuantía, como explicamos en el seguro obligatorio de perros— no alcanza al perro de caza por esa vía.
La zona que la ley no resuelve de frente
Aquí conviene ser honestos, porque es donde más se discute: la ley excluye "los perros de caza", pero no detalla expresamente qué ocurre con el mismo animal cuando no está cazando y convive en casa como uno más. Parte de la polémica pública tras la entrada en vigor de la ley vino justo de ahí.
Nuestra postura editorial es prudente: no te vamos a prometer una interpretación cerrada que el texto legal no da. Si tu caso está en esa frontera —perro con función de caza que vive como animal de compañía— pregunta en tu ayuntamiento y revisa tu normativa autonómica antes de dar nada por hecho.
El seguro que sí es obligatorio: el del cazador
El Real Decreto 63/1994 aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria. Sus reglas básicas:
- todo cazador con armas debe estar asegurado durante la acción de cazar;
- el seguro cubre los daños corporales a las personas causados por la acción de cazar con armas;
- la cobertura mínima es de 90.151,82 euros por víctima;
- la responsabilidad cesa solo si el daño proviene de fuerza mayor o de culpa del perjudicado, y el propio reglamento aclara que los defectos o roturas de armas y municiones no cuentan como fuerza mayor.
Fíjate en el matiz, porque es el que casi nadie explica: es un seguro de la persona que caza con armas, no un seguro del perro. Los daños que tu perro cause por su cuenta no son el objeto de ese seguro obligatorio estatal.
Si tu perro de caza es PPP, el régimen PPP manda
La exclusión de la Ley 7/2023 no toca para nada el régimen de perros potencialmente peligrosos, que viene de la Ley 50/1999 y del Real Decreto 287/2002 y sigue plenamente vigente.
Algunas razas y cruces usados en caza pueden entrar en ese régimen, sea por el Anexo I, por las características del Anexo II o por agresividad apreciada por la autoridad. Si tu perro entra ahí, necesitas:
- licencia municipal;
- inscripción en el registro municipal;
- y seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000 euros.
Lo tienes desarrollado en el seguro PPP y en la guía de licencia y obligaciones PPP.
Sin seguro no significa sin responsabilidad
Este es el punto que más caro sale ignorar. El artículo 1905 del Código Civil dice que el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Solo deja de responder si el daño vino de fuerza mayor o de culpa de quien lo sufrió.
Es una responsabilidad que los tribunales aplican por el mero hecho de poseer el animal, sin necesidad de que hayas sido negligente. Traducido: si tu perro de caza provoca un accidente o lesiona a alguien fuera del ámbito cubierto por el seguro del cazador, la indemnización sale de tu patrimonio si no tienes una cobertura que la asuma.
Por eso, que el seguro "del perro de caza" no sea obligatorio por la vía estatal general no convierte el seguro voluntario en un capricho: es la herramienta con la que se cubre una responsabilidad que ya tienes por ley.
Lo que puede añadir tu comunidad autónoma
La caza es una competencia muy autonómica. Las leyes de caza de las comunidades regulan licencias, rehalas y condiciones de la actividad, y pueden añadir exigencias de aseguramiento propias además del reglamento estatal del cazador.
No te vamos a poner aquí una tabla por comunidades porque no la hemos verificado todavía boletín a boletín, y preferimos decírtelo de frente antes que inventarla. Antes de la temporada, comprueba la ley de caza de tu comunidad y las condiciones de tu licencia autonómica: es ahí donde puede aparecer una obligación extra.
Cómo decidir con la cabeza fría
- ¿Cazas con armas? Entonces el seguro del cazador del RD 63/1994 es obligatorio, sin debate.
- ¿Tu perro entra en régimen PPP? Entonces licencia, registro y seguro de 120.000 euros, también sin debate.
- ¿Tu perro de caza convive como animal de compañía fuera de temporada? Estás en la zona interpretativa: consulta ayuntamiento y normativa autonómica.
- En todos los casos, el artículo 1905 del Código Civil te hace responsable de los daños del animal. Un seguro voluntario de responsabilidad civil es la forma razonable de cubrir ese riesgo.
En resumen
El perro de caza está excluido de la Ley 7/2023, así que el seguro general de perros de esa ley no le aplica por esa vía. Lo que sí es obligatorio es el seguro del cazador con armas (RD 63/1994, mínimo 90.151,82 euros por víctima) y, si el animal entra en régimen PPP, su seguro de 120.000 euros. Y aunque ningún seguro fuera obligatorio en tu caso, el artículo 1905 del Código Civil te hace responder de los daños que cause tu perro: esa es la razón de fondo por la que un seguro voluntario suele merecer la pena.
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Abrir herramientaPreguntas frecuentes
¿La Ley de Bienestar Animal obliga a asegurar a un perro de caza?
No por la vía general. El artículo 1.3 de la Ley 7/2023 excluye expresamente de su ámbito a los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza, así que el seguro de perros de esa ley no les alcanza por esa vía.
¿Entonces un cazador no necesita ningún seguro?
Sí lo necesita, pero como cazador: el RD 63/1994 obliga a todo cazador con armas a estar asegurado durante la acción de cazar, con una cobertura mínima de 90.151,82 euros por víctima. Es un seguro de la persona y de la acción de cazar, no un seguro del perro.
¿El seguro obligatorio del cazador cubre lo que haga mi perro?
El reglamento estatal de ese seguro cubre los daños corporales a personas causados por la acción de cazar con armas. Los daños que cause el perro por su cuenta no son su objeto: para eso están las coberturas voluntarias de responsabilidad civil y, en su caso, el régimen PPP.
¿Y si mi perro de caza es de una raza potencialmente peligrosa?
Entonces se aplica el régimen PPP con independencia de que sea perro de caza: licencia, registro y seguro de responsabilidad civil con cobertura mínima de 120.000 euros conforme al RD 287/2002.
Si no hay seguro obligatorio, ¿quién paga si mi perro causa un daño?
Tú. El artículo 1905 del Código Civil hace responsable al poseedor del animal de los perjuicios que cause, aunque se le escape o extravíe, salvo fuerza mayor o culpa de quien sufrió el daño. Esa responsabilidad existe siempre, con o sin seguro.
¿Toca contratar el seguro obligatorio de tu mascota?
El seguro de responsabilidad civil ya es obligatorio en buena parte de España. Antes de contratar, compara varias ofertas: que cubran bien los daños a terceros y, si quieres, la asistencia veterinaria, y mira la franquicia y los límites, no solo la prima. Te orientamos para que elijas con cifras reales.
Fuentes oficiales de esta guia
- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales — artículo 1.3 (texto consolidado, BOE) - consultado el 17 de julio de 2026
- Real Decreto 63/1994, de 21 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Responsabilidad Civil del Cazador, de suscripción obligatoria (texto consolidado, BOE) - consultado el 17 de julio de 2026
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (texto consolidado, BOE) - consultado el 17 de julio de 2026
- Código Civil — artículo 1905 (texto consolidado, BOE) - consultado el 17 de julio de 2026
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Esta guia es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodologia de verificacion.