Mi perro ha mordido a alguien: por qué debes avisar a tu seguro (y qué pasa si no lo haces)
Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina
Respuesta directa: sí, tienes que avisar a tu aseguradora, y no es un consejo de prudencia sino un deber legal con plazo y consecuencia. El artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro te obliga a comunicar, tan pronto como te sea posible, cualquier cambio que agrave el riesgo hasta el punto de que la aseguradora, de haberlo sabido al contratar, no habría firmado la póliza o la habría firmado en condiciones más caras. Una mordedura con reclamación detrás entra de lleno ahí.
Lo que casi ninguna guía de seguros cuenta es que no avisar no te deja automáticamente sin cobertura. Y lo que ninguna guía de mascotas cuenta es qué pasa si, además, la mordedura hace que tu perro entre en el régimen de potencialmente peligroso.
| Qué ocurre | Plazo o consecuencia | Norma |
|---|---|---|
| Comunicar la agravación del riesgo | Tan pronto como sea posible | Art. 11 LCS |
| Aseguradora propone modificar el contrato | 2 meses desde que se lo comunicas | Art. 12 LCS |
| Tú aceptas o rechazas esa propuesta | 15 días desde que la recibes | Art. 12 LCS |
| Si rechazas o callas, la aseguradora rescinde | Aviso de 15 días + confirmación en 8 días | Art. 12 LCS |
| Aseguradora rescinde directamente | Dentro del mes de conocer la agravación | Art. 12 LCS |
| No avisaste y hay siniestro, con mala fe | Liberación total del asegurador | Art. 12 LCS |
| No avisaste y hay siniestro, sin mala fe | Reducción proporcional de la prestación | Art. 12 LCS |
| El riesgo disminuye (esterilización, cambio de vivienda) | Derecho a reducir la prima futura | Art. 13 LCS |
El deber de avisar no nace con la mordedura, nace con el riesgo
El artículo 11 no habla de "mordeduras": habla de agravación del riesgo, cualquier alteración de las circunstancias que, de haber existido al contratar, habría cambiado la decisión de la aseguradora o el precio de tu póliza. Una mordedura que termina en reclamación de un tercero es el ejemplo más claro, pero no el único: que tu perro empiece a mostrar un comportamiento agresivo apreciado por la autoridad, o que pase a convivir en un entorno con más exposición al público, son también agravaciones si de verdad cambian el riesgo que asumió tu aseguradora.
El deber es comunicarlo tan pronto como te sea posible. La ley no fija aquí un número de días como sí hace en otros puntos de la misma norma; lo que exige es diligencia, no que esperes a que te lo pregunten en la renovación.
Qué puede hacer la aseguradora cuando le avisas
Una vez que comunicas la agravación, el artículo 12 pone en marcha un procedimiento con plazos concretos, y todos juegan a favor de que la relación continúe si ambas partes actúan de buena fe:
- La aseguradora tiene dos meses desde que se lo declaras para proponerte una modificación del contrato (normalmente, subir la prima o ajustar coberturas a la nueva realidad del riesgo).
- Tú dispones de quince días desde que recibes esa propuesta para aceptarla o rechazarla.
- Si la rechazas, o simplemente no contestas, la aseguradora puede rescindir el contrato, pero no de un día para otro: debe avisarte primero, darte otro plazo de quince días para responder, y solo dentro de los ocho días siguientes a que ese plazo termine puede comunicarte la rescisión definitiva.
- La aseguradora también puede optar por rescindir directamente, sin pasar por la propuesta de modificación, comunicándotelo por escrito dentro del mes siguiente a que conoció la agravación.
Ninguna de estas vías te deja sin previo aviso ni sin capacidad de respuesta. Lo que sí desaparece es la comodidad de seguir como si nada hubiera cambiado: si el riesgo es distinto, el contrato tiene mecanismos para ajustarse a él, no para romperse sin más.
Si no avisas: la consecuencia está graduada, no es un todo o nada
Aquí está el punto que más tranquiliza y que menos se cuenta. Si no comunicaste la agravación y luego ocurre un siniestro, el artículo 12 no castiga igual todos los casos:
- Si actuaste con mala fe —sabías del cambio y lo ocultaste deliberadamente—, la aseguradora queda liberada de su prestación. No paga nada.
- Si no hubo mala fe, la prestación se reduce proporcionalmente, a la diferencia entre la prima que pagaste y la que te habrían cobrado de haber conocido el riesgo real.
Es la misma lógica que ya vimos para el cuestionario de salud al contratar: la ley distingue entre ocultar de mala fe y simplemente no darse cuenta o no saber que algo contaba como agravación. Que tu aseguradora te diga "no avisaste, así que no cubro nada" no cierra la discusión: tiene que acreditar la mala fe, no darla por supuesta.
El camino contrario: cuando el riesgo baja
El artículo 13 reconoce también la situación opuesta. Si algo hace que el riesgo de tu mascota disminuya —esterilización, cambio a una vivienda con menos exposición al público, cualquier circunstancia que de haberse conocido al contratar habría abaratado la póliza—, puedes ponerlo en conocimiento de tu aseguradora. Si procede, la prima futura debe reducirse en proporción a partir del final del periodo en curso. Y si la aseguradora no lo hace, tienes derecho a resolver el contrato y a que te devuelva la diferencia entre lo que pagaste y lo que te correspondía pagar, contada desde el momento en que se lo comunicaste.
Es un derecho que casi nadie ejerce porque casi nadie sabe que existe. No cambia solas las cosas: como con la agravación, el movimiento tiene que partir de ti.
Cuando la mordedura abre además la puerta del régimen PPP
Aquí es donde este nicho aporta algo que ningún comparador de seguros generalista puede darte. Una mordedura no solo puede agravar el riesgo de tu póliza: si la autoridad competente aprecia, con informe veterinario, que tu perro tiene un carácter marcadamente agresivo o ha protagonizado agresiones a personas o a otros animales, puede entrar en el régimen de potencialmente peligroso aunque no sea de ninguna de las razas del listado, según el artículo 2 del Real Decreto 287/2002.
Si eso ocurre, avisar a tu aseguradora de la agravación deja de ser solo una cuestión contractual y se convierte también en una cuestión administrativa: un perro PPP necesita licencia, registro municipal y un seguro de responsabilidad civil que cumpla la cobertura mínima exigida para conservar esa licencia. Tu póliza actual, pensada para un perro que no estaba en ese régimen, puede dejar de servirte de un día para otro. Lo tienes desarrollado, con la cuantía mínima vigente y dónde contratarlo, en el seguro para perros PPP, y todo el procedimiento de licencia en cómo entra un perro en régimen PPP y en cómo sacar la licencia.
Cómo hacerlo bien
- Comunica la agravación por escrito y por un medio que deje constancia, en cuanto tengas conocimiento de ella. No esperes a la renovación.
- Si la aseguradora te propone modificar el contrato, responde dentro de los quince días: el silencio no juega a tu favor.
- Si tu perro puede haber entrado en régimen PPP, revisa en paralelo si tu seguro de responsabilidad civil sigue siendo válido para ese régimen, o si necesitas contratar uno específico antes de que caduque tu cobertura actual.
- Guarda toda la comunicación con tu aseguradora. Si algún día discutís si hubo o no mala fe, ese historial es tu mejor defensa.
En resumen
Avisar a tu seguro tras una mordedura no es un gesto de buena voluntad: es un deber del artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro, con un procedimiento de respuesta a dos bandas que da a la aseguradora dos meses para proponer cambios y a ti quince días para responder. No avisar tiene consecuencia, pero graduada: solo pierdes la prestación entera si hubo mala fe probada. Y si la mordedura además hace que tu perro entre en régimen PPP, el aviso a tu aseguradora es solo la mitad del problema: la otra mitad es comprobar que tu póliza sigue sirviendo para la licencia. Si lo que necesitas es entender la responsabilidad civil de fondo, la tienes desarrollada en el seguro de responsabilidad civil para tu perro.
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Abrir herramientaPreguntas frecuentes
¿Tengo que avisar a mi seguro si mi perro ha mordido a alguien?
Sí, y no es solo sentido común: el artículo 11 de la Ley de Contrato de Seguro te obliga a comunicar, tan pronto como te sea posible, cualquier circunstancia que agrave el riesgo hasta el punto de que la aseguradora, de haberla conocido al contratar, no habría celebrado el contrato o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Una mordedura con reclamación detrás, o que hace entrar a tu perro en régimen PPP, encaja ahí.
Si no aviso y luego hay un siniestro, ¿pierdo la indemnización?
No automáticamente. El artículo 12 distingue: la aseguradora solo queda liberada de su prestación si actuaste con mala fe. Si no la hubo, la prestación se reduce proporcionalmente a la diferencia entre la prima que pagaste y la que te habrían cobrado conociendo el riesgo real. Es la misma lógica graduada que el deber de declaración al contratar, no un todo o nada.
¿Qué puede hacer la aseguradora cuando le comunico la agravación?
Tiene dos meses desde que se lo declaras para proponerte una modificación del contrato. Tú dispones de quince días desde que recibes esa propuesta para aceptarla o rechazarla. Si la rechazas o no contestas, puede rescindir el contrato, primero avisándote con otros quince días y confirmando la rescisión dentro de los ocho siguientes. También puede optar por rescindir directamente, comunicándotelo por escrito dentro del mes siguiente a conocer la agravación.
¿Y si es al revés, el riesgo baja, por ejemplo si esterilizo a mi perro o cambio de vivienda?
El artículo 13 reconoce el camino contrario: puedes poner en conocimiento del asegurador cualquier circunstancia que disminuya el riesgo. Si procede, la prima futura debe reducirse en proporción a partir del final del periodo en curso, y si la aseguradora no lo hace, tienes derecho a resolver el contrato y a que te devuelva la diferencia desde el momento en que se lo comunicaste.
¿Avisar al seguro es lo mismo que tramitar la licencia PPP?
No, son dos cosas distintas que pueden coincidir en el tiempo. Avisar de la agravación es un deber contractual frente a tu aseguradora. Si la mordedura deriva en que tu perro sea declarado potencialmente peligroso, además tienes obligaciones administrativas propias de ese régimen —licencia, registro, seguro con la cobertura mínima exigida— que te explicamos en la ficha de licencia PPP.
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Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro — artículos 11, 12 y 13 (texto consolidado, BOE) - consultado el 22 de septiembre de 2026
- Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, que desarrolla la Ley 50/1999 sobre tenencia de animales potencialmente peligrosos — artículo 2 (texto consolidado, BOE) - consultado el 22 de septiembre de 2026
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos (texto consolidado, BOE) - consultado el 22 de septiembre de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.