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Obligaciones para tener perro en la Comunitat Valenciana: la correa de dos metros

Actualizado el 28 de agosto de 2026Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina

Si tienes perro en la Comunitat Valenciana, hay una obligación que probablemente estés incumpliendo sin saberlo: la correa tiene que medir menos de dos metros. Está en la ley, y son muy pocas las comunidades que ponen un número.

La norma que manda aquí es la Ley 2/2023, en vigor desde el 15 de marzo de 2023, que derogó la antigua Ley 4/1994. Es anterior a la ley estatal y bastante más concreta que ella en varias cosas: plazos, esterilización y convivencia.

Trámite o control Regla verificada en la Comunitat Valenciana Dónde mirar
Correa al pasear Inferior a dos metros de longitud Art. 6.1.d Ley 2/2023
Esterilización Obligatoria en supuestos concretos Art. 6.2.a Ley 2/2023
Identificación Por persona veterinaria colegiada Art. 12.1 Ley 2/2023
Validación en el registro 3 días hábiles Art. 12.2 Ley 2/2023
Muerte o traslado 3 días hábiles Art. 13.3 Ley 2/2023
Pérdida o sustracción 72 horas Art. 13.5 Ley 2/2023
Cambio de titularidad 2 días hábiles, validación en 5 Art. 13.2 Ley 2/2023
Registro supramunicipal Tiene carácter censal para los censos municipales Art. 14.9 Ley 2/2023

La correa de menos de dos metros

Empezamos por aquí porque es la regla más concreta y la que más gente incumple sin tener ni idea de que existe.

El artículo 6.1.d de la Ley 2/2023 exige que el animal vaya "desplazándose en todo momento por medio de una correa o similar inferior a dos metros de longitud".

Ese número importa porque las correas extensibles más habituales superan de largo esa medida: las de tres, cinco y ocho metros son las más vendidas. En la Comunitat Valenciana, usarlas extendidas por la vía pública no encaja con lo que dice su ley.

Es un buen ejemplo de por qué conviene mirar la norma autonómica y no quedarse en la estatal: la Ley 7/2023 no fija ninguna longitud. Puedes ver cómo funciona esto en el resto de España en ¿es obligatorio llevar al perro atado?.

La esterilización obligatoria: en qué supuestos

Este es el punto que más se malinterpreta, y en las dos direcciones. Ni es obligatoria para todos los perros ni es una simple recomendación.

El artículo 6.2.a la impone a los animales sin control reproductivo que se encuentren en:

  • polígonos industriales;
  • obras;
  • zonas urbanas o periurbanas;
  • y fincas.

Y añade otro supuesto que alcanza a mucha más gente: los animales con acceso al exterior que puedan tener contacto no controlado con otros de su especie.

Dicho de otra forma: la obligación no depende tanto de dónde vives como de si el animal puede reproducirse sin control. Si tu perro no está esterilizado y sale sin supervisión estrecha, este artículo te afecta.

Como siempre en esta materia, aquí explicamos la obligación legal. Cuándo y cómo intervenir a tu animal concreto es decisión de tu veterinario.

Los plazos: cuatro números distintos

La ley valenciana es de las más detalladas con los plazos, y conviene no mezclarlos porque no son el mismo.

  • Identificación y alta. La realiza una persona veterinaria colegiada (art. 12.1) y los datos deben quedar validados por el registro en un máximo de tres días hábiles (art. 12.2). Además, la identificación debe hacerse antes de cualquier transmisión y antes de las vacunaciones obligatorias (art. 13.1).
  • Muerte o traslado del animal: tres días hábiles (art. 13.3).
  • Pérdida o sustracción: 72 horas (art. 13.5). Es el más corto y el más útil, porque es justo cuando el registro sirve para que te devuelvan al animal.
  • Cambio de titularidad: dos días hábiles para comunicarlo ante veterinario, con validación en un máximo de cinco (art. 13.2).

Ese plazo de dos días para el cambio de dueño es el más apretado que hemos verificado en cualquier comunidad. Si adoptas o cedes un perro en Valencia, no puedes dejarlo para la semana siguiente.

El registro y el censo municipal no se sustituyen

Aquí estaba ya el valor de esta ficha, y ahora podemos sostenerlo con el artículo delante.

El artículo 14.9 dice literalmente que el Registro Supramunicipal de Identificación de Animales de Compañía de la Comunitat Valenciana tendrá carácter censal a los efectos de establecer los censos municipales.

Eso resuelve las dos confusiones habituales:

  1. pensar que el ayuntamiento ya no pinta nada porque existe un registro autonómico;
  2. o creer que el alta local sustituye a la capa autonómica.

Ni una cosa ni la otra: el registro autonómico alimenta los censos municipales. La capa local sigue existiendo, pero se apoya en la autonómica en vez de duplicarla. Lo comparamos con otras comunidades en la guía del censo municipal de animales.

Y se mantiene la regla que ya recogíamos: un animal marcado pero no inscrito en una base de datos oficialmente reconocida no se considera correctamente identificado. El chip es la condición, no la conclusión.

El seguro: la ley valenciana no lo exige

Conviene decirlo porque cambia mucho de una comunidad a otra y es donde más se confunde la gente.

En el texto de la Ley 2/2023 no consta una obligación de contratar seguro de responsabilidad civil para el perro común. Así que aquí la respuesta queda en el marco general: la obligación estatal del artículo 30 de la Ley 7/2023 sigue pendiente de desarrollo reglamentario, y el seguro sigue siendo exigible en el régimen PPP.

Es lo contrario de lo que ocurre en el País Vasco, donde su ley autonómica sí lo impone para cualquier perro. Dos leyes autonómicas modernas, dos respuestas opuestas.

Si tu perro es PPP en la Comunitat Valenciana

La comunidad no se limita a remitir al marco estatal: conecta la materia con normativa propia y con obligaciones de identificación, registro y otros requisitos de tenencia. Aun así, la capa práctica —licencia, formularios y vía de presentación— sigue pasando en buena medida por el ayuntamiento. Lo desarrollamos en la ficha de perros PPP en la Comunitat Valenciana.

Qué revisaríamos si el perro vive en la Comunitat Valenciana

  1. Medir la correa: tiene que ser inferior a dos metros.
  2. Comprobar si tu perro entra en alguno de los supuestos de esterilización obligatoria del artículo 6.2.a.
  3. Confirmar la identificación y que quedó validada en el registro dentro de los tres días hábiles.
  4. Tener a mano los plazos: 72 horas por pérdida, tres días hábiles por muerte, dos por cambio de dueño.
  5. Si es PPP, licencia municipal y seguro.

En resumen

La Comunitat Valenciana tiene desde 2023 una ley propia bastante más concreta que la estatal, con dos obligaciones que casi nadie cuenta: la correa inferior a dos metros del artículo 6.1.d y la esterilización obligatoria del 6.2.a para animales sin control reproductivo. A eso se suman unos plazos muy cortos —dos días hábiles para el cambio de titularidad, el más apretado que hemos verificado— y un registro supramunicipal con carácter censal que alimenta los censos municipales en vez de sustituirlos.

Para comparar esta ficha con Galicia, el País Vasco o Aragón, puedes apoyarte en la herramienta de obligaciones por CCAA.

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Preguntas frecuentes

¿Hay una longitud máxima de correa en la Comunitat Valenciana?

Sí, y es de las pocas comunidades que la fija por ley. El artículo 6.1.d de la Ley 2/2023 exige que el animal se desplace en todo momento por medio de una correa o similar inferior a dos metros de longitud.

¿Es obligatorio esterilizar al perro en Valencia?

En determinados supuestos, sí. El artículo 6.2.a impone la esterilización a los animales sin control reproductivo que estén en polígonos industriales, obras, zonas urbanas o periurbanas y fincas, y a los que tengan acceso al exterior con posibilidad de contacto no controlado con otros de su especie.

¿Qué plazo hay para dar de alta al perro en el registro?

Tres días hábiles. El artículo 12.2 exige que los datos queden validados por el registro correspondiente en ese plazo máximo, y la identificación la realiza una persona veterinaria colegiada.

¿Qué plazo tengo si el perro muere, se pierde o cambia de dueño?

Tres plazos distintos: muerte o traslado, tres días hábiles (art. 13.3); pérdida o sustracción, 72 horas (art. 13.5); y cambio de titularidad, dos días hábiles ante veterinario, con validación en un máximo de cinco (art. 13.2).

¿El registro autonómico sustituye al censo municipal?

No lo sustituye, lo alimenta. El artículo 14.9 dice que el Registro Supramunicipal tendrá carácter censal a los efectos de establecer los censos municipales, así que la capa local no desaparece.

Fuentes oficiales de esta guía

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