Obligaciones para tener perro en Galicia: REGIAC y los plazos que se escapan
Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina
Si tienes perro en Galicia, la pieza central es el REGIAC, pero lo que de verdad te puede pillar son los plazos. La Ley 4/2017 es de las más concretas de España en ese punto y tiene dos que casi nadie conoce: 72 horas para comunicar la muerte o el extravío y tres días para comunicar que has esterilizado al animal.
Y una aclaración que conviene hacer pronto, porque circula mucha confusión: en Galicia el seguro de responsabilidad civil no es obligatorio para cualquier perro, a diferencia de lo que ocurre en el País Vasco.
| Trámite o control | Regla verificada en Galicia | Dónde mirar |
|---|---|---|
| Identificación | 3 primeros meses de vida y antes de transmitirlo | Art. 12.1 Ley 4/2017 |
| Cambio de titularidad | Máximo 10 días | Art. 12.3 Ley 4/2017 |
| Muerte o extravío | Máximo 72 horas | Art. 21.1.d Ley 4/2017 |
| Esterilización | Comunicar al REGIAC en 3 días con certificado veterinario | Art. 19.2 Ley 4/2017 |
| Seguro de RC general | No obligatorio; solo en los supuestos previstos | Art. 8 Ley 4/2017 |
| Correa y collar | Obligatorio salvo en lugares autorizados | Art. 21.1.b Ley 4/2017 |
| Capa PPP | Licencia municipal y registro municipal | Ley 4/2017 y Decreto 90/2002 |
El plazo que nadie cuenta: tres días tras esterilizar
Empezamos por aquí porque es la obligación más singular de Galicia y la que menos se explica.
El artículo 19.2 de la Ley 4/2017 obliga a comunicar al REGIAC la castración o esterilización del animal en un plazo de tres días desde la intervención, enviando copia de la certificación veterinaria que lo acredite.
Es un plazo corto y con una consecuencia práctica clara: el trámite no se agota en la clínica. Sales de la operación pensando que ya está todo hecho y en realidad te quedan tres días de papeleo registral. Conviene pedir la certificación en el mismo momento y no dejarlo para después.
Que quede claro el reparto: aquí explicamos la obligación administrativa. Si esterilizar a tu animal es o no lo indicado en su caso, y cuándo, es conversación con tu veterinario.
Muerte o extravío: 72 horas
El otro plazo corto está en el artículo 21.1.d: la muerte o el extravío del animal deben comunicarse en un máximo de setenta y dos horas.
Es más exigente que en otras comunidades —Euskadi, por ejemplo, da 10 días para el fallecimiento— y tiene sentido sobre todo en el caso del extravío, porque es justo el momento en que el registro sirve para algo. Un perro perdido cuyos datos no están al día es un perro mucho más difícil de devolver.
Qué incluye identificar al perro en Galicia
La Ley 4/2017 deja una formulación útil: identificar no se agota en poner el chip. La identificación comprende el sistema de marcaje, el documento de identificación o pasaporte cuando corresponda, y la inscripción en REGIAC.
Sobre el cuándo, el artículo 12.1 obliga a identificar al perro dentro de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de su transmisión. Ese segundo tramo importa tanto como el primero: piensa en el perro que va a venderse, cederse o cambiar de responsable, porque si la identificación no está cerrada antes, la parte administrativa nace ya torcida.
Y el artículo 12.3 añade el plazo del cambio de titularidad: máximo diez días. Evita la situación más habitual de todas, que el perro viva con una persona y el registro siga reflejando a otra.
Existe además una excepción que merece citarse: los perros procedentes de otra comunidad autónoma que permanezcan en Galicia menos de tres meses quedan exceptuados de la obligación de inscripción. No es una invitación a desordenar papeles; si la estancia deja de ser transitoria, toca el circuito completo.
El seguro: por qué en Galicia la respuesta es distinta
Aquí conviene ser preciso, porque es donde más se confunde el marco gallego con el de otras comunidades.
El artículo 8 de la Ley 4/2017 ancla la responsabilidad en el artículo 1905 del Código Civil —el poseedor del animal responde de los daños que cause, aunque se le escape o extravíe— y añade que "será obligatoria la contratación de un seguro de responsabilidad civil en los supuestos legal o reglamentariamente previstos".
Esa fórmula no crea una obligación general: la remite a los casos en que otra norma la imponga, que hoy son los perros potencialmente peligrosos. Dicho de otro modo, en Galicia no hay una obligación autonómica de asegurar a cualquier perro, y la estatal del artículo 30 de la Ley 7/2023 sigue pendiente de desarrollo reglamentario.
Contraste útil, porque enseña que esto no funciona igual en todas partes: en el País Vasco la Ley 9/2022 sí obliga a contratar seguro de responsabilidad civil para la tenencia de perros, sin esperar a ningún reglamento. Puedes verlo en la ficha del País Vasco y en la guía del seguro obligatorio de perros.
Que no sea obligatorio no significa que no interese: el artículo 1905 del Código Civil te hace responder igual de los daños, con póliza o sin ella.
Convivencia: lo que la ley gallega sí concreta
La Ley 4/2017 baja a tierra tres reglas de convivencia:
- El artículo 21.1.b obliga a llevar a los perros provistos de correa y collar u otro elemento de retención, salvo en los lugares donde se permita que transiten en libertad. Lo comparamos con el resto de España en ¿es obligatorio llevar al perro atado?.
- El artículo 9.c prohíbe mantener a los perros atados de forma permanente o limitarles los movimientos necesarios durante la mayor parte del día.
- El artículo 7 incluye entre las obligaciones del propietario recoger los excrementos que el animal deposite en vías y espacios públicos. No es solo una ordenanza municipal: en Galicia está en la ley autonómica.
Si tu perro es PPP en Galicia
La capa PPP mantiene la licencia municipal, su validez de 5 años y la inscripción en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos dentro de los 15 días siguientes.
Galicia añade además una singularidad propia que va más allá del dueño: desde el 1 de enero de 2019, el artículo 17.3 exige que toda persona que conduzca y controle al animal —de forma habitual, ocasional o puntual— tenga su propia licencia municipal. Lo desarrollamos en la ficha de perros PPP en Galicia.
Comprobación mínima si vives en Galicia
- Confirmar microchip e inscripción efectiva en REGIAC, no solo el chip.
- Si el perro es nuevo o cambia de dueño, el cambio de titularidad en 10 días.
- Si lo esterilizas, tres días para enviar el certificado veterinario al REGIAC.
- Tener presente el plazo de 72 horas por muerte o extravío.
- Si es PPP, licencia municipal para ti y para quien lo pasee, y registro municipal en plazo.
En resumen
En Galicia, lo que marca la diferencia son los plazos: tres meses para identificar, diez días para el cambio de titularidad, tres días para comunicar la esterilización y 72 horas por muerte o extravío. En cambio, el seguro de responsabilidad civil no es obligatorio con carácter general, aunque el artículo 1905 del Código Civil te haga responder igual de los daños.
Si quieres ver esta ficha comparada con otras comunidades ya contrastadas, la herramienta de obligaciones por CCAA te lo deja mucho más ordenado.
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¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para perros en Galicia?
Con carácter general, no. El artículo 8 de la Ley 4/2017 remite la responsabilidad al artículo 1905 del Código Civil y solo impone el seguro en los supuestos legal o reglamentariamente previstos, que hoy son los perros potencialmente peligrosos. Es una diferencia clara con el País Vasco, donde sí se exige para cualquier perro.
¿Qué plazo hay para identificar al perro en Galicia?
El artículo 12.1 de la Ley 4/2017 obliga a identificarlo dentro de los tres primeros meses de vida y, en todo caso, antes de su transmisión.
Si esterilizo a mi perro, ¿tengo que avisar a alguien?
Sí, y es un plazo que casi nadie conoce. El artículo 19.2 obliga a comunicar la castración o esterilización al REGIAC en un plazo de tres días desde la intervención, enviando copia de la certificación veterinaria que lo acredite.
¿Qué plazo hay si el perro muere o se pierde?
Setenta y dos horas. El artículo 21.1.d de la Ley 4/2017 obliga a comunicar la muerte o el extravío del animal en ese plazo máximo.
¿Cuánto tiempo hay para cambiar la titularidad?
Un máximo de diez días, según el artículo 12.3 de la Ley 4/2017.
Fuentes oficiales de esta guía
- Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (texto consolidado, BOE) - consultado el 28 de agosto de 2026
- Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia (DOG) - consultado el 5 de julio de 2026
- MT811F - Inscripción, modificación y baja en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía - consultado el 5 de julio de 2026
- MT811G - Cambio de titularidad en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía - consultado el 5 de julio de 2026
- Decreto 90/2002, de 28 de febrero, por el que se regula el Registro Gallego de Animales Potencialmente Peligrosos (DOG) - consultado el 5 de julio de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.