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Obligaciones para tener perro en la Comunidad de Madrid: RIAC, microchip y PPP

Actualizado el 12 de julio de 2026Revisado con fuentes oficiales

Por la redaccion de Patas y Ley - Revisado por Felix Jose Sanchez Molina

Si vives en la Comunidad de Madrid, la idea importante es esta: no basta con poner microchip al perro. La identificación correcta se completa con el alta en RIAC, y además Madrid anade plazos cortos para el alta y para el cambio de titularidad.

La otra clave esta en no mezclar capas. Una cosa es la base estatal de la Ley 7/2023 y, si tu perro es PPP, del régimen estatal especial. Otra, la capa administrativa madrilena, donde entran RIAC, plazos propios y la tramitación municipal del frente PPP.

Trámite o control Regla verificada en Madrid Donde mirar
Identificación ordinaria Microchip obligatorio Ley 4/2016 y RIAC
Alta registral El perro debe quedar inscrito en RIAC Sede oficial de la Comunidad de Madrid
Plazo de alta Máximo 3 días habiles Ley 4/2016, arts. 13 y 14
Edad de identificación Antes de los 3 meses Ley 4/2016
Cambio de titularidad Máximo 3 días habiles desde la posesión efectiva Ley 4/2016
Capa PPP Licencia municipal, registro municipal y traslado al registro central informatizado Régimen PPP y circuito municipal

Lo primero que debes tener claro en Madrid

La ficha madrilena merece guia propia por una razón muy concreta: aquí la identificación no se entiende bien si se resume como "chip y ya esta".

La Ley 4/2016 y la información oficial de la comunidad dejan claro que:

  • el perro debe identificarse mediante microchip;
  • ese marcaje debe conectarse con un registro oficialmente reconocido;
  • y un animal marcado pero no inscrito no se considera bien identificado.

Ese matiz es justo el que más se pierde. Muchas veces el lector sale con la idea de que el veterinario pone el chip y todo queda resuelto, cuando en realidad la parte registral sigue siendo parte del cumplimiento.

RIAC: que es y por que importa

En la Comunidad de Madrid, la pieza central es el RIAC, el Registro de Identificación de Animales de Compañía.

No es un detalle burocratico menor. Es el registro que da soporte administrativo a la identificación del animal y a cuestiones practicas como:

  • localizar al perro si se pierde;
  • reflejar el alta correctamente;
  • y mantener actualizados cambios de titularidad o de situación.

La propia información oficial de la comunidad presenta RIAC como el circuito normal de identificación. Por eso, cuando revises tus papeles, no te quedes solo con la cartilla o con el número del microchip: comprueba también que el alta registral se ha tramitado bien.

Plazos concretos que si cambian la practica

Madrid aporta algo muy útil que no siempre aparece bien explicado en otras guias: plazos operativos cortos.

La capa verificada nos permite sostener con seguridad esto:

  • la identificación de perros debe hacerse antes de los 3 meses de edad;
  • el alta en RIAC debe solicitarse en un máximo de 3 días habiles;
  • y el cambio de titularidad debe pedirse en un máximo de 3 días habiles desde la posesión efectiva.

Eso ordena bastante la parte practica. Si acabas de adoptar, comprar o recibir al perro, no conviene dejar el cambio de responsable para "cuando pueda". En Madrid, ese margen es corto.

Quien hace el trámite

La normativa madrilena recoge que el marcaje debe hacerlo un veterinario oficial o colaborador. Además, la operativa oficial admite que el alta en RIAC la trámite el propio profesional que realiza el marcaje.

En la practica, el circuito razonable es este:

  1. el veterinario implanta el microchip;
  2. vincula el codigo con el animal y sus datos;
  3. se solicita el alta en RIAC;
  4. guardas la documentación resultante.

Si tienes dudas después de la visita, la pregunta útil no es solo "lleva chip?", sino "esta ya dado de alta en RIAC?".

Cambio de titularidad: no lo dejes en el aire

En muchas familias el punto debil no es el alta inicial, sino el cambio de titularidad. Pasa cuando el perro se adopta, se cede entre particulares o simplemente queda a nombre de quien ya no convive con el animal.

En Madrid, la capa verificada fija un plazo de 3 días habiles desde la posesión efectiva para pedir ese cambio en RIAC. Esa referencia es importante porque evita una zona gris muy común: que el perro viva contigo, pero siga apareciendo administrativamente a nombre de otra persona.

Tener esta parte bien atada ayuda también si luego hay incidencias de perdida, convivencia o responsabilidad.

Si tu perro es PPP, Madrid anade otra capa

Aquí conviene separar dos mundos.

La base PPP estatal sigue siendo la conocida: licencia administrativa, seguro de responsabilidad civil, acreditación psicofisica y reglas de manejo. Pero Madrid anade una capa administrativa territorial concreta.

La documentación oficial permite sostener que:

  • el ayuntamiento otorga o renueva la licencia PPP;
  • ese mismo ayuntamiento inscribe al perro en el registro municipal correspondiente;
  • y la información se traslada al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la Comunidad de Madrid.

Dicho de otra forma: aunque exista una capa autonimica, la ventanilla practica para el lector sigue pasando en gran medida por su ayuntamiento.

Que deberias revisar hoy si vives en Madrid

Si quieres una comprobación útil y no eterna, nosotros hariamos esto:

  1. Confirmar que el perro tiene microchip.
  2. Confirmar que figura dado de alta en RIAC.
  3. Revisar si la titularidad coincide con la persona que realmente lo tiene.
  4. Guardar justificante, pasaporte y documentación del animal.
  5. Si es PPP, revisar licencia municipal, seguro y registro municipal.

Si el perro procede de otro país de la Union Europea, conserva además el pasaporte original y comprueba la parte registral que te corresponda en Madrid.

En resumen

La Comunidad de Madrid no solo te pide "poner chip". La clave real es microchip + RIAC, con plazos cortos para dar de alta al perro y para actualizar la titularidad. Y si tu perro es PPP, entra además una capa municipal clara de licencia y registro.

Si quieres comparar esta ficha con la base común estatal y con otras comunidades, la herramienta de obligaciones por CCAA te lo deja de un vistazo en el mismo marco.

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Preguntas frecuentes

Basta con poner el microchip al perro en Madrid?

No. En la Comunidad de Madrid la identificación no se cierra solo con el chip. El perro debe quedar dado de alta en el RIAC, y un animal marcado pero no inscrito en una base de datos oficialmente reconocida no se considera correctamente identificado.

Que plazo hay para dar de alta al perro en RIAC?

La capa verificada de Madrid recoge un plazo máximo de 3 días habiles para solicitar el alta en RIAC, y la identificación de perros debe hacerse antes de los 3 meses de edad.

Cuanto tiempo tengo para cambiar la titularidad?

La Comunidad de Madrid fija un plazo máximo de 3 días habiles desde la posesión efectiva para solicitar el cambio de titularidad en el RIAC.

Si mi perro es PPP, que cambia en Madrid?

Además de la base estatal PPP, en Madrid la licencia y el registro practico pasan por el ayuntamiento. Ese ayuntamiento inscribe al animal en el registro municipal y la información se traslada al Registro Central Informatizado de Perros Potencialmente Peligrosos de la comunidad.

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