Quien se queda con la mascota en un divorcio en Espana? Lo que dice la ley

Actualizado el 5 de julio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Si quieres la respuesta corta, es esta: en un divorcio en Espana ya no decide solo de quien es "el papel" de la mascota. La ley permite que el cuidado del animal se confie a uno o a ambos conyuges, que se repartan tiempos de convivencia y que el juez valore no solo la titularidad, sino tambien el bienestar del animal y el interes de la familia.

Esta si nos parece una pieza de mucho valor porque la SERP suele simplificar demasiado una materia que, desde la reforma de 2021, cambio bastante de verdad.

Pregunta Respuesta prudente
Se la queda quien la compro o quien figura en el chip No necesariamente
Puede haber custodia compartida Si
Hace falta ir a juicio siempre No
Que mira la ley Interes de la familia y bienestar del animal

La reforma de 2021 cambio de verdad esta respuesta

La clave juridica esta en la Ley 17/2021, que reformo el Codigo Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad.

Ese cambio no es solo simbolico. En crisis matrimoniales se tradujo en reglas concretas.

Hoy, el Codigo Civil ya no trata la mascota como si fuera un bien mas a repartir sin matices. La mete expresamente dentro de las medidas que pueden acordarse o decidirse en separacion, nulidad y divorcio.

Que dice exactamente el Codigo Civil

Hay tres articulos muy utiles aqui.

El primero es el articulo 90.1 b) bis, que permite incluir en el convenio regulador el destino de los animales de compania, el reparto de tiempos de convivencia y cuidado si hace falta, y las cargas asociadas.

El segundo es el articulo 91, que obliga al juez, en defecto de acuerdo o cuando corresponda, a pronunciarse tambien sobre el destino de los animales de compania.

Y el tercero es el mas citado: el articulo 94 bis, que dice que la autoridad judicial confiara para su cuidado a los animales de compania a uno o ambos conyuges y determinara, en su caso, la forma en que el otro podra tenerlos en su compania y el reparto de las cargas asociadas, todo ello atendiendo al interes de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical.

Ese ultimo matiz es el que cambia media SERP.

Entonces, de quien esta a nombre ya no importa

Importa, pero ya no manda por si solo.

Este es uno de los errores mas repetidos en internet: decir que la respuesta se agota en el microchip, la factura de compra o quien consta como titular.

Con las fuentes oficiales delante, eso hoy se queda corto.

La ley dice expresamente que la decision puede tomarse con independencia de la titularidad dominical. Eso no significa que la titularidad desaparezca del analisis, pero si significa que ya no basta con blandir “esta a mi nombre” como respuesta automatica.

Puede haber custodia compartida de la mascota

Si. Y esta es una de las partes mas utiles de la reforma.

El propio Codigo Civil permite repartir tiempos de convivencia y cuidado y tambien las cargas asociadas. Traducido a lenguaje mas practico: puede haber una formula parecida a una custodia compartida, siempre que tenga sentido para la familia y para el bienestar del animal.

Esto encaja bastante bien con una realidad muy comun: parejas que ya no quieren seguir juntas, pero si quieren seguir vinculadas al cuidado del perro o del gato.

No siempre hace falta llegar al juez

Otro punto donde la SERP suele simplificar mal.

Si la pareja llega a un acuerdo, puede recoger el destino del animal en el convenio regulador. La gran ventaja de hacerlo asi es que deja por escrito:

  • con quien convivira;
  • como se reparten los tiempos;
  • quien paga que;
  • y que pasa en vacaciones, cambios de domicilio o gastos extraordinarios.

Si no hay acuerdo, entonces si entra la autoridad judicial para decidir.

Que suele valorar de verdad la ley

Con el articulo 94 bis delante, la foto buena no es patrimonial pura. La ley obliga a valorar dos cosas:

  1. el interes de los miembros de la familia;
  2. y el bienestar del animal.

Esto permite salir del enfoque antiguo de “a ver de quien era” y entrar en uno bastante mas realista: quien puede ofrecer mejores condiciones de cuidado, estabilidad y convivencia.

Donde esta el hueco real frente a la SERP

Buena parte de la SERP cae en una de estas dos simplificaciones:

  1. decir que decide quien figura como titular;
  2. o vender la “custodia compartida” como si fuera automatica y casi obligatoria.

Las dos respuestas son flojas.

La ley permite uno o ambos conyuges. O sea: ni titularidad ciega ni compartida automatica. Lo que manda es la combinacion de acuerdo, bienestar del animal e interes familiar.

Lo que conviene dejar bien atado si hay acuerdo

Si la pareja esta en disposicion de pactarlo, nosotros dejariamos muy bien cerrado:

  1. donde vivira la mascota de forma principal;
  2. como se reparten los tiempos de convivencia;
  3. quien asume alimentacion, veterinario, seguro y otros gastos;
  4. y que pasa si uno se muda, deja de cumplir o cambia la situacion del animal.

No hace falta convertirlo en una novela. Pero si evitar vaguedades del tipo “ya nos iremos apañando”.

Lo que si puede afirmarse con bastante seguridad

Con el BOE y el Notariado delante, nosotros vemos bastante firme esta lectura:

  1. en un divorcio, la mascota no se resuelve ya como un bien cualquiera;
  2. la ley permite confiar su cuidado a uno o ambos conyuges;
  3. puede haber reparto de tiempos y de cargas;
  4. y la decision no depende solo de a nombre de quien este, sino tambien del bienestar del animal.

Por que esta pieza tiene ventaja real para publicar

Esta URL si nos parece contenido de fondo y muy alineado con Patas y Ley porque:

  1. responde una duda muy concreta y emocional;
  2. tiene base oficial fortisima en el Codigo Civil;
  3. y mejora claramente una SERP que sigue muy anclada en respuestas antiguas o demasiado simples.

En resumen

Hoy, con las fuentes oficiales delante, la respuesta prudente es esta: en un divorcio en Espana no decide ya solo de quien es formalmente la mascota. La ley permite que se confie a uno o a ambos conyuges, que se repartan tiempos y gastos, y obliga a atender al interes de la familia y al bienestar del animal.

Ese es el hueco real para publicar esta pieza: explicar una reforma que cambio de verdad la respuesta y hacerlo sin caer ni en el titular facil ni en el simplismo de siempre.

Preguntas frecuentes

Quien se queda con la mascota en un divorcio?

No hay una regla automatica del tipo 'se la queda quien figura en el microchip' o quien la compro. El Codigo Civil permite que se confie el cuidado del animal a uno o a ambos conyuges y obliga a atender al interes de la familia y al bienestar del animal.

Puede haber custodia compartida de la mascota?

Si. La ley permite repartir tiempos de convivencia y cuidado si es necesario, y esa es una de las novedades mas utiles de la reforma de 2021.

Decide siempre el juez?

No necesariamente. Si la pareja llega a un acuerdo, puede recoger el destino del animal en el convenio regulador. Si no hay acuerdo, la autoridad judicial decide.

Importa de quien es legalmente la mascota?

Importa, pero ya no manda por si sola. El Codigo Civil dice expresamente que la decision se toma con independencia de la titularidad dominical y atendiendo tambien al bienestar del animal.

Fuentes oficiales de esta guía

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