¿Quién paga los gastos de la mascota tras un divorcio en España? Lo que dice la ley
Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina
Si quieres la respuesta corta, es esta: tras un divorcio en España no hay una regla automática que diga que paga siempre quien se queda con la mascota. La ley permite que el reparto de gastos se pacte en el convenio regulador y, si no hay acuerdo, que lo decida el juez junto con el resto de medidas sobre el animal.
Esta sí nos parece una pieza con bastante valor, porque se suele responder con intuiciones muy simples a una pregunta que el Código Civil ya regula de forma bastante clara.
| Pregunta | Respuesta prudente |
|---|---|
| Paga siempre quien convive más con la mascota | No necesariamente |
| Pueden pagar los dos | Si |
| Hace falta acuerdo escrito | Es lo más prudente |
| Si no hay acuerdo | Decide el juez |
La reforma de 2021 no solo hablo de custodia
Cuando se habla de mascotas y divorcio, mucho contenido se queda en quien convive con el animal. Pero la reforma de 2021 no cambio solo eso.
La Ley 17/2021 modificó el Código Civil para reconocer a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad y para introducir reglas concretas en separación, nulidad y divorcio.
Entre esas reglas esta también la parte económica: quien asume las cargas asociadas al cuidado del animal.
Qué dice exactamente el Código Civil
El artículo 90.1 b) bis del Código Civil permite que el convenio regulador incluya:
- el destino de los animales de compañía;
- el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si hace falta;
- y las cargas asociadas al cuidado del animal.
Y el artículo 94 bis remata la idea cuando no hay acuerdo: la autoridad judicial puede confiar el cuidado del animal a uno o ambos conyuges y determinar también el reparto de esas cargas asociadas.
Esa es la base oficial que da valor a la pieza.
Entonces, no paga siempre quien se la queda
No necesariamente.
Este es uno de los errores más repetidos en internet: pensar que si la mascota vive principalmente con una persona, esa persona asume por completo todos los gastos y ya esta.
Con las fuentes oficiales delante, la respuesta es bastante más matizada:
- puede pactarse que uno pague más que otro;
- puede pactarse que ambos contribuyan;
- y si no hay acuerdo, el juez puede decidir el reparto.
La ley no impone una fórmula única.
La gran ventaja de dejarlo en el convenio regulador
Cuando hay acuerdo, lo más prudente es dejar por escrito no solo con quien convivira el animal, sino también:
- quien paga los gastos habituales;
- como se reparten los gastos imprevistos;
- y que pasa si uno adelanta un pago importante.
La ley no obliga a una redacción única, pero sí deja claro que ese reparto puede y debe regularse dentro del convenio.
Si no hay acuerdo, entra el juez
Aquí esta otra parte que se suele resumir mal.
El artículo 91 del Código Civil obliga al juez a pronunciarse, cuando proceda, también sobre el destino de los animales de compañía. Y el artículo 94 bis concreta que esa decisión incluye las cargas asociadas a su cuidado.
Eso significa que, si la pareja no logra un acuerdo, el juez no solo puede decidir con quien se queda la mascota o como se reparten los tiempos. También puede entrar en la parte económica.
La ley no fija una tarifa ni una fórmula cerrada
Este matiz es importante para no prometer más de lo que dicen las fuentes.
El Código Civil no dice:
- "50/50 siempre";
- "paga todo quien tiene la custodia principal";
- o "el veterinario va por mitades y la comida no".
La ley deja margen para pactar o para que el juez valore el caso concreto. Eso es precisamente lo que hace valiosa una buena redacción del convenio.
Dónde está el hueco real frente a lo que se lee
Buena parte de los resultados se va a uno de estos dos extremos:
- decir que paga quien se la queda;
- o vender la idea de una "pensión para mascotas" como si existiera una regla fija y general.
Las dos respuestas simplifican demasiado.
Con el BOE delante, la fotografia buena es otra: la ley permite repartir cargas, pero no impone una fórmula automática universal.
Qué conviene dejar bien atado en la práctica
Si quieres evitar roces posteriores, nosotros dejariamos muy cerrado:
- alimentación y cuidados ordinarios;
- veterinario de rutina;
- gastos extraordinarios o imprevistos;
- y quien decide en urgencias si no hay tiempo para consensuar.
No porque el Código Civil detalle cada una de esas partidas con esa terminología, sino porque justamente no las detalla y deja espacio a que vosotros o el juez las concreten.
Lo que sí puede afirmarse con bastante seguridad
Con el BOE y el Notariado delante, nosotros vemos bastante firme esta lectura:
- la ley permite pactar el reparto de los gastos de la mascota en el convenio regulador;
- si no hay acuerdo, el juez puede decidir sobre esas cargas asociadas;
- no existe una fórmula automática única impuesta por el Código Civil;
- y la decisión no depende solo de la titularidad, sino también del bienestar del animal y del interés de la familia.
En resumen
Hoy, con las fuentes oficiales delante, la respuesta prudente es esta: tras un divorcio en España los gastos de la mascota pueden repartirse por acuerdo o por decisión judicial, pero la ley no impone una fórmula automática del tipo "paga siempre uno". Dejarlo bien escrito en el convenio o lograr que el juez lo concrete evita muchos problemas posteriores.
Preguntas frecuentes
¿Quién paga los gastos de la mascota tras un divorcio?
No hay una regla automática del tipo 'paga siempre quien se la queda'. La ley permite que las partes pacten el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal y, si no hay acuerdo, que el juez lo determine.
¿Puede obligar el juez a que ambos paguen?
Sí. El Código Civil permite que la autoridad judicial decida sobre las cargas asociadas al cuidado del animal cuando no hay acuerdo entre los conyuges.
¿La ley dice cuanto paga cada uno?
No fija una tarifa cerrada ni un porcentaje automático. Por eso es tan importante dejarlo bien escrito en el convenio regulador o que el juez lo concrete si no hay acuerdo.
¿Importa de quien está a nombre la mascota?
Importa, pero no decide por sí sola. La ley obliga a atender también al bienestar del animal y al interés de la familia, con independencia de la titularidad dominical.
Fuentes oficiales de esta guía
- Código Civil (texto consolidado, BOE) - consultado el 5 de julio de 2026
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales (BOE) - consultado el 5 de julio de 2026
- ¿Consejo General del Notariado - Que pasa con las mascotas cuando una pareja se separa? - consultado el 5 de julio de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.