¿Puede mi mascota ser heredera en España? Lo que dice la ley y cómo protegerla de verdad
Por la redacción de Patas y Ley - Revisado por Félix José Sánchez Molina
Si quieres la respuesta corta, es esta: no, tu mascota no puede ser heredera en España. Pero eso no significa que quede desprotegida. Lo que sí puedes hacer es dejar bien atado en tu testamento quien quieres que la cuide, con que dinero o bienes y que pasa si esa persona falla.
Conviene empezar por ahí, porque se mezclan demasiado dos ideas distintas:
- que los animales ya no se tratan jurídicamente como simples cosas;
- y que por eso puedan heredar como una persona.
La segunda conclusión, hoy, sigue siendo incorrecta.
| Pregunta | Respuesta prudente |
|---|---|
| Puede mi mascota ser heredera | No |
| Puedo protegerla en testamento | Si |
| Puedo dejar dinero para su cuidado | Si, a través de una persona |
| Si no dejo nada previsto | La ley decide a quien se entrega, atendiendo también al bienestar del animal |
La respuesta oficial corta sigue siendo no
El Consejo General del Notariado lo responde de forma bastante directa en una consulta muy parecida a esta: no, una mascota no puede ser heredera.
Ese punto importa porque en internet se cuelan mucho titulares del tipo:
- "ya puedes dejar la herencia a tu perro";
- "tu gato puede heredar desde la reforma animal";
- o "las mascotas ya son herederas por ley".
Con las fuentes oficiales delante, esa lectura no se sostiene bien.
Por qué mucha gente se confunde con la reforma de 2021
La confusión tiene una explicación bastante comprensible.
La Ley 17/2021 reformo el Código Civil y dejo claro, en el actual artículo 333 bis, que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Eso cambia mucho la forma de resolver conflictos que les afectan y evita tratarlos jurídicamente igual que un objeto inanimado.
Pero una cosa es eso y otra distinta que pasen a tener capacidad para heredar como una persona física o jurídica.
Ese salto es justo el que se suele hacer mal.
Entonces, que si puedes hacer de verdad
Aquí está la parte útil de la respuesta.
Aunque tu mascota no pueda ser heredera, si puedes organizar jurídicamente su protección para cuando faltes. La vía práctica que explican tanto el Código Civil como el Notariado pasa por:
- designar a una persona concreta para que se haga cargo del animal;
- nombrar una alternativa por si la primera falla;
- y dejar dinero o bienes a esa persona con el encargo de destinarlos al cuidado de la mascota.
Eso no es un truco ni una solución de segunda. Es, hoy, la fórmula jurídicamente limpia para protegerla de verdad.
El Código Civil ya regula que pasa si no dejas nada previsto
La reforma no se quedó en reconocer a los animales como seres sintientes. También introdujo una regla específica para sucesiones.
El artículo 914 bis del Código Civil prevé que, si no dejas disposición testamentaria sobre el animal de compañía:
- se entregara a los herederos o legatarios que lo reclamen;
- si nadie quiere hacerse cargo, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección;
- y si varios lo reclaman y no se ponen de acuerdo, la autoridad judicial decidirá atendiendo al bienestar del animal.
Ese artículo ya demuestra algo importante: incluso cuando no planificas nada, la ley no trata a la mascota como un mueble cualquiera del inventario hereditario.
Lo que casi nadie te acaba de explicar
Buena parte de los resultados existentes se van a uno de estos dos extremos:
- prometen algo que la ley no permite, como nombrar heredero al animal;
- o responden con un no tan seco que el lector se queda sin la parte útil.
Nosotros aquí podemos hacerlo mejor porque la respuesta buena no acaba en el no. De hecho, casi empieza ahí.
La pregunta realmente valiosa no es solo "¿puede heredar?", sino esta otra: ¿cómo organizo su cuidado de forma jurídicamente sólida?
Cómo dejarlo mejor atado en el testamento
Si quieres hacerlo bien de verdad, lo más sensato suele ser dejar por escrito:
- quien quieres que se haga cargo del animal;
- quien entraria en segundo lugar si esa persona no puede;
- que dinero o bienes dejas para su manutención;
- y, fuera del testamento, una nota práctica con veterinario, rutinas, medicación, microchip y necesidades del animal.
La parte jurídica y la parte cotidiana se complementan muy bien aquí.
Lo que no conviene prometer mal
No conviene escribir esta materia como si el animal pudiera:
- ser heredero directo;
- ser legatario como una persona;
- o recibir una cuenta, una casa o un dinero a su nombre.
La forma prudente de decirlo hoy es otra: la mascota no hereda, pero su cuidado si puede quedar jurídicamente protegido.
Ese matiz parece pequeño, pero cambia por completo la calidad de la pieza.
¿Y si nadie quiere hacerse cargo?
Esta es otra razón por la que conviene tratarlo aparte.
Si no dejas nada previsto y nadie quiere asumir el cuidado, el Código Civil no deja al animal en un vacío jurídico: permite que el órgano competente lo ceda a un tercero para su cuidado y protección.
Ahora bien, que exista esa salida no significa que sea la mejor. Si la mascota forma parte de tu vida diaria, dejarlo todo a una solución de emergencia es bastante peor que ordenar el tema a tiempo.
Lo que sí puede afirmarse con bastante seguridad
Con el BOE y el Notariado delante, nosotros vemos bastante firme esta lectura:
- tu mascota no puede ser heredera en España;
- si puedes protegerla en testamento designando cuidador y medios;
- el Código Civil ya regula que pasa si no dejas nada previsto;
- y el criterio de fondo que aparece en la reforma es el bienestar del animal.
En resumen
Si quieres que esos medios económicos no se queden en una fórmula abstracta, la calculadora de coste anual de tu perro te ayuda a aterrizar una cantidad más realista para el cuidado.
Hoy, con las fuentes oficiales delante, la respuesta prudente es esta: no, tu mascota no puede ser heredera en España. Pero sí puedes dejar perfectamente previsto en testamento quien quieres que la cuide, con que medios y que pasa si esa persona falla. Y eso, en la práctica, protege mucho mejor a tu animal que un titular llamativo sobre una herencia imposible.
Preguntas frecuentes
¿Puede mi perro o mi gato ser heredero en España?
No. La respuesta oficial que hoy sigue dando el Notariado es que una mascota no puede ser heredera en España. Lo que sí puedes hacer es dejar previsto en testamento quien quieres que la cuide y con que medios.
¿Entonces no puedo dejarle nada a mi mascota?
No puedes dejarle bienes o dinero directamente como si fuera una persona o una entidad. Lo que sí puedes hacer es dejar bienes o una cantidad a una persona concreta con el encargo de destinarlo al cuidado del animal.
¿Qué pasa si fallezco sin dejar nada dicho?
El Código Civil prevé que, si no hay disposición testamentaria sobre el animal de compañía, se entregue a los herederos o legatarios que lo reclamen. Si nadie quiere hacerse cargo, el órgano competente puede cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
¿Y si varios herederos quieren quedarse con la mascota?
Si no hay acuerdo unánime, la autoridad judicial decidirá el destino del animal atendiendo a su bienestar.
Fuentes oficiales de esta guía
- Código Civil (texto consolidado, BOE) - consultado el 5 de julio de 2026
- Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales (BOE) - consultado el 5 de julio de 2026
- ¿Consejo General del Notariado - Puedo dejar parte de mi herencia a mi perro? - consultado el 5 de julio de 2026
- ¿Consejo General del Notariado - Puedo proteger a mi mascota para que alguien la cuide cuando yo falte? - consultado el 5 de julio de 2026
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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.