Puede mi mascota ser heredera en Espana? Lo que dice la ley y como protegerla de verdad

Actualizado el 5 de julio de 2026✓ Revisado con fuentes oficiales

Por la redacción de Patas y Ley · Revisado por Félix José Sánchez Molina

Si quieres la respuesta corta, es esta: no, tu mascota no puede ser heredera en Espana. Pero eso no significa que quede desprotegida. Lo que si puedes hacer es dejar bien atado en tu testamento quien quieres que la cuide, con que dinero o bienes y que pasa si esa persona falla.

La ventaja editorial de esta pieza es clara porque la SERP mezcla demasiado dos ideas distintas:

  1. que los animales ya no se tratan juridicamente como simples cosas;
  2. y que por eso puedan heredar como una persona.

La segunda conclusion, hoy, sigue siendo incorrecta.

Pregunta Respuesta prudente
Puede mi mascota ser heredera No
Puedo protegerla en testamento Si
Puedo dejar dinero para su cuidado Si, a traves de una persona
Si no dejo nada previsto La ley decide a quien se entrega, atendiendo tambien al bienestar del animal

La respuesta oficial corta sigue siendo no

El Consejo General del Notariado lo responde de forma bastante directa en una consulta muy parecida a esta: no, una mascota no puede ser heredera.

Ese punto importa porque en internet se cuelan mucho titulares del tipo:

  • "ya puedes dejar la herencia a tu perro";
  • "tu gato puede heredar desde la reforma animal";
  • o "las mascotas ya son herederas por ley".

Con las fuentes oficiales delante, esa lectura no se sostiene bien.

Por que mucha gente se confunde con la reforma de 2021

La confusion tiene una explicacion bastante comprensible.

La Ley 17/2021 reformo el Codigo Civil y dejo claro, en el actual articulo 333 bis, que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Eso cambia mucho la forma de resolver conflictos que les afectan y evita tratarlos juridicamente igual que un objeto inanimado.

Pero una cosa es eso y otra distinta que pasen a tener capacidad para heredar como una persona fisica o juridica.

Ese salto es justo el que la SERP suele hacer mal.

Entonces, que si puedes hacer de verdad

Aqui esta la parte util de la respuesta.

Aunque tu mascota no pueda ser heredera, si puedes organizar juridicamente su proteccion para cuando faltes. La via practica que explican tanto el Codigo Civil como el Notariado pasa por:

  • designar a una persona concreta para que se haga cargo del animal;
  • nombrar una alternativa por si la primera falla;
  • y dejar dinero o bienes a esa persona con el encargo de destinarlos al cuidado de la mascota.

Eso no es un truco ni una solucion de segunda. Es, hoy, la formula juridicamente limpia para protegerla de verdad.

El Codigo Civil ya regula que pasa si no dejas nada previsto

La reforma no se quedo en reconocer a los animales como seres sintientes. Tambien introdujo una regla especifica para sucesiones.

El articulo 914 bis del Codigo Civil preve que, si no dejas disposicion testamentaria sobre el animal de compania:

  • se entregara a los herederos o legatarios que lo reclamen;
  • si nadie quiere hacerse cargo, el organo administrativo competente podra cederlo a un tercero para su cuidado y proteccion;
  • y si varios lo reclaman y no se ponen de acuerdo, la autoridad judicial decidira atendiendo al bienestar del animal.

Ese articulo ya demuestra algo importante: incluso cuando no planificas nada, la ley no trata a la mascota como un mueble cualquiera del inventario hereditario.

Donde esta el hueco real frente a la SERP

Buena parte de los resultados existentes se van a uno de estos dos extremos:

  1. prometen algo que la ley no permite, como nombrar heredero al animal;
  2. o responden con un no tan seco que el lector se queda sin la parte util.

Nosotros aqui podemos hacerlo mejor porque la respuesta buena no acaba en el no. De hecho, casi empieza ahi.

La pregunta realmente valiosa no es solo "puede heredar?", sino esta otra: como organizo su cuidado de forma juridicamente solida?

Como dejarlo mejor atado en el testamento

Si quieres hacerlo bien de verdad, lo mas sensato suele ser dejar por escrito:

  1. quien quieres que se haga cargo del animal;
  2. quien entraria en segundo lugar si esa persona no puede;
  3. que dinero o bienes dejas para su manutencion;
  4. y, fuera del testamento, una nota practica con veterinario, rutinas, medicacion, microchip y necesidades del animal.

La parte juridica y la parte cotidiana se complementan muy bien aqui.

Lo que no conviene prometer mal

No conviene escribir esta materia como si el animal pudiera:

  • ser heredero directo;
  • ser legatario como una persona;
  • o recibir una cuenta, una casa o un dinero a su nombre.

La forma prudente de decirlo hoy es otra: la mascota no hereda, pero su cuidado si puede quedar juridicamente protegido.

Ese matiz parece pequeno, pero cambia por completo la calidad de la pieza.

Y si nadie quiere hacerse cargo?

Esta es otra razon por la que esta query merece una URL propia.

Si no dejas nada previsto y nadie quiere asumir el cuidado, el Codigo Civil no deja al animal en un vacio juridico: permite que el organo competente lo ceda a un tercero para su cuidado y proteccion.

Ahora bien, que exista esa salida no significa que sea la mejor. Si la mascota forma parte de tu vida diaria, dejarlo todo a una solucion de emergencia es bastante peor que ordenar el tema a tiempo.

Lo que si puede afirmarse con bastante seguridad

Con el BOE y el Notariado delante, nosotros vemos bastante firme esta lectura:

  1. tu mascota no puede ser heredera en Espana;
  2. si puedes protegerla en testamento designando cuidador y medios;
  3. el Codigo Civil ya regula que pasa si no dejas nada previsto;
  4. y el criterio de fondo que aparece en la reforma es el bienestar del animal.

Por que esta pieza tiene ventaja real para publicar

Esta URL si nos parece contenido muy bueno para el proyecto por tres motivos:

  1. responde una duda exacta y muy buscable;
  2. tiene apoyo oficial claro en BOE y Notariado;
  3. y evita tanto el titular viral falso como la respuesta seca que no ayuda a nadie.

No es una pieza de relleno. Es una pieza util, diferencial y muy alineada con el angulo de Patas y Ley.

En resumen

Hoy, con las fuentes oficiales delante, la respuesta prudente es esta: no, tu mascota no puede ser heredera en Espana. Pero si puedes dejar perfectamente previsto en testamento quien quieres que la cuide, con que medios y que pasa si esa persona falla. Y eso, en la practica, protege mucho mejor a tu animal que un titular llamativo sobre una herencia imposible.

Preguntas frecuentes

Puede mi perro o mi gato ser heredero en Espana?

No. La respuesta oficial que hoy sigue dando el Notariado es que una mascota no puede ser heredera en Espana. Lo que si puedes hacer es dejar previsto en testamento quien quieres que la cuide y con que medios.

Entonces no puedo dejarle nada a mi mascota?

No puedes dejarle bienes o dinero directamente como si fuera una persona o una entidad. Lo que si puedes hacer es dejar bienes o una cantidad a una persona concreta con el encargo de destinarlo al cuidado del animal.

Que pasa si fallezco sin dejar nada dicho?

El Codigo Civil preve que, si no hay disposicion testamentaria sobre el animal de compania, se entregue a los herederos o legatarios que lo reclamen. Si nadie quiere hacerse cargo, el organo competente puede cederlo a un tercero para su cuidado y proteccion.

Y si varios herederos quieren quedarse con la mascota?

Si no hay acuerdo unanime, la autoridad judicial decidira el destino del animal atendiendo a su bienestar.

Fuentes oficiales de esta guía

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Esta guía es orientativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional sobre tu caso concreto (un abogado para lo legal; tu veterinario para la salud de tu animal). Consulta nuestra metodología de verificación.